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Para que un documento público emitido por un país sea válido en otro país, dicho documento debe cumplir con los requisitos de legalización internacional.
Existen dos vías de legalización internacional de un documento público, en función de si el país emisor de dicho documento es, o no, signatario de la Convención de La Haya del 5 de Octubre de 1961.
Si el país emisor del documento público es signatario de la Convención de La Haya dicho documento será reconocido en España si cuenta con el sello de la Apostilla de la Haya, el cual debe indicar textualmente “Apostille (Convention de La Haye du 5 Octobre 1961)”.
Dicho sello de Apostilla deberá ser tramitado ante la Oficina de Legalizaciones del respectivo Gobierno.
Si el país emisor del documento público no es signatario de la Convención de La Haya, entonces el proceso de legalización se realizará vía diplomática, a través de (1º) la diligencia de legalización de la Oficina de Legalización del Gobierno del país emisor del documento público; (2º) de la diligencia de legalización de la misión Consular de España en dicho país; y (3º) de la diligencia de legalización del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
Así mismo todo documento público redactado en un idioma no oficial en España deberá estar traducido (mediante traducción jurada bajo derecho español) al castellano o, en el supuesto de que la tramitación le corresponda a órganos con sede en el territorio de una Comunidad Autónoma, a alguna de las lenguas que sean cooficiales en dicha Comunidad Autónoma.
Son válidas las siguientes traducciones:
Estas traducciones hechas o revisadas por las Misiones diplomáticas u Oficinas consulares deberán estar posteriormente legalizadas por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación.
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Última actualización: 02|03|2012
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