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Extranjería

Legalización y traducción de los documentos

Para que un documento público emitido por un país sea válido en otro país, dicho documento debe cumplir con los requisitos de legalización internacional.

Existen dos vías de legalización internacional de un documento público, en función de si el país emisor de dicho documento es, o no, signatario de la Convención de La Haya del 5 de Octubre de 1961.

Si el país emisor del documento público es signatario de la Convención de La Haya dicho documento será reconocido en España si cuenta con el sello de la Apostilla de la Haya, el cual debe indicar textualmente “Apostille (Convention de La Haye du 5 Octobre 1961)”.

Dicho sello de Apostilla deberá ser tramitado ante la Oficina de Legalizaciones del respectivo Gobierno.

Si el país emisor del documento público no es signatario de la Convención de La Haya, entonces el proceso de legalización se realizará vía diplomática, a través de (1º) la diligencia de legalización de la Oficina de Legalización del Gobierno del país emisor del documento público; (2º) de la diligencia de legalización de la misión Consular de España en dicho país; y (3º) de la diligencia de legalización del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Así mismo todo documento público redactado en un idioma no oficial en España deberá estar traducido (mediante traducción jurada bajo derecho español) al castellano o, en el supuesto de que la tramitación le corresponda a órganos con sede en el territorio de una Comunidad Autónoma, a alguna de las lenguas que sean cooficiales en dicha Comunidad Autónoma.

Son válidas las siguientes traducciones:

  • Las efectuadas al castellano por un Intérprete Jurado autorizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación o las efectuadas al idioma cooficial de la Comunidad Autónoma por un Intérprete Jurado autorizado por dicha Comunidad. Para acceder al listado actualizado de Traductores e Intérpretes Jurados en ejercicio, pulse aquí.
  • Las traducciones hechas o revisadas por:
    • Las Misiones diplomáticas u Oficinas consulares de España en el extranjero (pulse aquí para localizar la oficina de representación española correspondiente a su lugar de residencia, o
    • Las Misiones diplomáticas u Oficinas consultares del país de origen del documento en España.

Estas traducciones hechas o revisadas por las Misiones diplomáticas u Oficinas consulares deberán estar posteriormente legalizadas por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación.

Elaborado por:


    Última actualización: 02|03|2012

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