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Las inversiones extranjeras en España y su liquidación deberán ser declaradas al Registro de Inversiones Exteriores del Ministerio de Economía y Competitividad, con un fin de carácter administrativo, estadístico o económico, salvo las inversiones procedentes de territorios o países con consideración de paraísos fiscales, los cuales deberán ser objeto de declaración previa, a no ser que dichas inversiones recaigan sobre valores negociables ya emitidos u ofertados públicamente en un mercado secundario oficial.
Última actualización: 09|01|2012
a) Con carácter general:
b) Con carácter especial:
Última actualización: 25|02|2011
Con carácter general, toda sociedad que pretenda contratar trabajadores en España, debe asumir como carga social los siguientes costes:
Última actualización: 25|02|2011
En España existe una gran variedad de incentivos para el fomento de la contratación. Con carácter general, estos incentivos se encuentran enfocados al fomento de la contratación indefinida e inciden sobre determinados grupos de trabajadores que, por su especial situación, tienen mayores dificultades para el acceso al empleo. Estos incentivos normalmente van ligados a la bonificación o reducción de la cuota de la Seguridad Social.
Para acceder a la información que facilita la Seguridad Social respecto al tipo de contratos bonificados, sujetos que se encuentran dentro de ese ámbito de aplicación de los incentivos, así como el porcentaje de bonificación o reducción aplicable en cada caso, haga clic en el este enlace.
Última actualización: 25|02|2011
España contaba a principios de 2010 con más de 80 parques tecnológicos y científicos repartidos por las 17 Comunidades Autónomas. La mayoría de estos parques forman parte de la Asociación de Parques Científicos y Tecnológicos de España (APTE), cuya página web puede visitar: www.apte.org.
Última actualización: 25|02|2011
Las pequeñas y medianas empresas (PYMES) se definen en función de sus efectivos y de su volumen de negocios o de su balance general anual. Según la Recomendación 2003/361CE de la Comisión:
Las PYMEs tienen un régimen de tributación especial, con un tipo de gravamen inferior (25% para las rentas inferiores a 300.000 euros, y el 30% para las rentas que excedan de dicho importe) así como otros beneficios fiscales.
Última actualización: 25|02|2011
De conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre Sociedades, aquellas entidades cuya cifra de negocios correspondiente al período impositivo inmediato anterior sea inferior a 10 millones de euros podrán optar a la aplicación de determinados beneficios fiscales. Así, en relación con la amortización de los elementos nuevos del inmovilizado material, intangible y de las inversiones inmobiliarias, se les concede la facultad de amortizarlos bien libremente en determinados supuestos, bien de forma acelerada en otros. Por otro lado, tendrá carácter deducible la pérdida por deterioro de los créditos para la cobertura del riesgo por insolvencias hasta el límite del 1% de los deudores. Y finalmente, se prevé que estas entidades tributen al tipo del 25% por la base imponible hasta 300.000 euros, y por la restante al 30%.
Asimismo, estarán exentas del Impuesto sobre Actividades Económicas aquellas entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 1 millón de euros.
Última actualización: 25|02|2011
UTE es el acrónimo utilizado en España para las Uniones Temporales de Empresas. Puede definirse como un sistema por el cual dos o más empresas que poseen un interés común se unen para realizar una obra o prestar un servicio determinado; constituyéndose como una única empresa temporalmente mientras dure la obra o servicio.
La unión temporal de empresas carece de personalidad jurídica propia, por lo que las Bases Imponibles que resulten de la UTE (positivas o negativas) serán imputadas a los partícipes de la misma en la proporción de participación que figure en los estatutos sociales.
Sin embargo, las uniones temporales de empresas se configuran como una empresa autónoma que actúa bajo una unidad de dirección única, por lo que no se debe confundir con una joint venture, que se configura como un acuerdo contractual.
Última actualización: 25|02|2011
Por lo que se refiere a la tributación, las UTEs que cumplan determinados requisitos, aplicarán un régimen fiscal especial similar al régimen de transparencia fiscal si bien con determinadas peculiaridades (ampliar información).
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Última actualización: 25|02|2011

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