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En función del momento temporal en que se encuentre una empresa a lo largo de su existencia adquieren especial relevancia los siguientes impuestos, sin perjuicio de la aplicación de otros:
Impuesto sobre la Renta de los No Residentes. Grava las rentas de fuente española obtenidas por personas físicas o jurídicas no residentes. Debe destacarse que la tributación será distinta en función de que la actividad se realice mediante un EP (ampliar información) o sin mediación de un EP (ampliar información).
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Es el impuesto que grava las rentas obtenidas por los trabajadores y las empresas se encuentran obligadas a practicar retenciones a cuenta del impuesto por las retribuciones que satisfagan a sus empleados (ampliar información). La escala de gravamen se sitúa entre el 24% y el 43%. No obstante, los citados porcentajes no se aplican sobre el 100% de las rentas, ya que existen gastos deducibles, reducciones y un mínimo personal y familiar que implican que el tipo medio de tributación sea, en la práctica, inferior a los citados porcentajes. Asimismo, existen una serie de deducciones que pueden conllevar una menor tributación, como la deducción por inversión en vivienda habitual, por cuenta ahorro empresa, etc. Por último, se debe destacar que no existe obligación de presentar declaración por el Impuesto sobre la Renta cuando no se alcancen determinados límites anuales, como por ejemplo € 22.000 de rendimientos del trabajo, siempre que procedan de un solo pagador (ampliar información).
Por su parte, las rentas procedentes de determinadas inversiones financieras tributan al 19% sobre los primeros 6.000 euros anuales y al 21% sobre las cantidades anuales que excedan de dicho importe.
Tributos locales. Existen una serie de tributos exigidos por las autoridades locales que pueden tener una mayor o menor importancia en función de la actividad de la empresa (ampliar información).
Última actualización: 15|07|2010
El Impuesto sobre Sociedades grava la obtención de renta por parte de las empresas con residencia en territorio español. Se consideran a estos efectos residentes en territorio español las entidades que cumplan alguno de los siguientes requisitos:
a) Que se hubieran constituido conforme a las leyes españolas.
b) Que tengan su domicilio social en territorio español.
c) Que tengan su sede de dirección efectiva en territorio español. Se entenderá que una entidad tiene su sede de dirección efectiva en territorio español cuando en el radique la dirección y el control del conjunto de sus actividades.
En caso de conflicto de residencia, se aplicarán las disposiciones de los convenios para evitar la doble imposición suscritos por España con otros países.
La base imponible del Impuesto sobre Sociedades se calculará partiendo del resultado contable y practicando los ajustes previstos en la normativa del Impuesto.
El tipo general de gravamen para los sujetos pasivos es del 30%, siendo el 25% para pequeñas y medianas empresas (Pymes) (otros tipos de gravamen). Dichos porcentajes serán del 20 y 25 % respectivamente cuando se cumplan determinados requisitos de mantenimiento de empleo y de cifra de negocio.
La normativa del Impuesto sobre Sociedades prevé una serie de deducciones, destacando las tendentes a evitar la doble imposición y el fomento de la inversión (ampliar información).
Los Establecimientos Permanente de entidades no residentes tributarán de forma similar a las entidades residentes, si bien con determinadas excepciones (ampliar información).
Última actualización: 15|07|2010
El IVA es un impuesto que grava el consumo final por lo que, por regla general y salvo que se realicen actividades exentas, no supondrá, en principio, un mayor coste para los empresarios o profesionales.
No obstante, sí cabe apreciar que la colaboración en la recaudación del Impuesto pueda suponer costes administrativos derivados del cumplimiento de obligaciones formales dado que las empresas son los sujetos pasivos del impuesto estando obligadas a repercutir el impuesto al consumidor final e ingresarlo en la Agencia Tributaria.
Por tanto, las empresas soportan IVA por las adquisiciones que realizan y lo repercuten cuando realizan entregas de bienes o prestaciones de servicios. En este sentido, el IVA soportado se recupera minorando su importe del IVA repercutido, si bien dicho procedimiento puede implicar costes financieros.
El tipo de gravamen general es el 18% , si bien existen tipos reducidos (ampliar información).
Última actualización: 15|07|2010
Las ETVE son las Entidades de Tenencia de Valores Extranjeros, esto es, son las sociedades holding españolas. Existe un régimen fiscal especial para este tipo de entidades que busca la neutralidad tributaria de los beneficios procedentes de inversiones en entidades extranjeras, si bien es necesario optar por él mediante un comunicado al Ministerio de Hacienda (ampliar información).
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Última actualización: 15|07|2010

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