Normativa de inversiones exteriores
En España existe un régimen de liberalización prácticamente total destacando los siguientes puntos:
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No se requiere verificación previa como mecanismo de control de las inversiones exteriores realizándose la declaración a posteriori, una vez materializada la inversión, con las siguientes excepciones:
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Las inversiones desde paraísos fiscales.
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Las inversiones extranjeras en actividades directamente relacionadas con la defensa nacional.
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Las inversiones en inmuebles por parte de Estados no miembros de la UE para sus sedes diplomáticas, sujetas a autorización previa del Consejo de Ministros.
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Salvo norma expresa, no es obligatorio que las inversiones extranjeras se formalicen ante fedatario público español.
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No hay que realizar declaración a posteriori de ciertas inversiones extranjeras cuya cuantía no supere los 3.005.060 euros (salvo que la inversión proceda de un paraíso fiscal).
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Las inversiones en los sectores de transporte aéreo, radio, materias primas, minerales de interés estratégico y derechos mineros, televisión, juego, telecomunicaciones, seguridad privada, fabricación, comercialización o distribución de armas y explosivos, y actividades relacionadas con la defensa nacional se deben ajustar además a los requisitos exigidos por la legislación sectorial específica.
Control de cambios
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Por regla general, todos los actos, negocios, transacciones y operaciones entre residentes y no residentes que impliquen pagos/cobros al/del exterior, están completamente liberalizados. Esta liberalización incluye los pagos o cobros realizados de manera directa o por compensación, así como las transferencias al exterior y las variaciones en cuentas o posiciones financieras deudoras o acreedoras frente al exterior. También incluye la importación y exportación de medios de pago.
En ciertos casos y con el fin de hacer un seguimiento de la balanza de pagos española y mantener un control estadístico y fiscal de los flujos monetarios, se prevén ciertas formalidades y obligaciones de declaración, incluyendo la declaración previa del origen, destino y tenencia de fondos cuando se realicen ciertos movimientos de medios de pago.
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No obstante, en ciertos casos deben cumplirse determinadas obligaciones formales entre las que destaca la declaración de créditos y préstamos financieros otorgados por no residentes a residentes que requiere (antes de la primera disposición de fondos del préstamo o crédito concedido) de la obtención por el residente prestatario en cuestión de un número de operación financiera (NOF) cuando su importe sea igual o superior a 3.000.000 de euros (no siendo necesario el realizar declaración alguna para importes inferiores).
Para ampliar información, puede descargarse el siguiente documento:
Perfil de España
(2558kb.)
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Última actualización: 29|09|2009