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Establecerse en España

Sociedad Anónima (S.A.)

Características

El capital social mínimo es de 60.000 euros. El capital debe estar totalmente suscrito y al menos el 25% del valor nominal de las acciones debe estar desembolsado. No se exige un número mínimo de accionistas para constituir una S.A. La junta de accionistas es el máximo órgano de dirección y administración de una S.A. estando facultada para nombrar y destituir a los administradores de la misma. El órgano ejecutivo de dirección y administración de una S.A. está constituido por su administrador o administradores, que no necesariamente deberán ser accionistas ni tener nacionalidad española.

Trámites legales para la constitución de una S.A.

La sociedad que se va constituir en España tendrá que nombrar como representante o apoderado a una persona física que tenga un número de identificación español. En el caso de que esta persona no sea española tendrá que solicitar el número de identificación extranjero (NIE), siendo éste el primer paso a llevar a cabo.

Pasos generales para el establecimiento 

  • Certificado negativo de nombre en el Registro Mercantil Central.
  • Otorgamiento de poder para la constitución, en su caso.
  • Acuerdo de voluntades de los accionistas de constituir una sociedad.
  • Obtención del Código de Identificación Fiscal (CIF) Provisional.
  • Apertura de una cuenta bancaria.
  • Determinación del órgano de administración.
  • Elaboración de los estatutos de la sociedad
  • Escritura pública de constitución ante notario.
  • Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
  • Inscripción en el Registro Mercantil.
  • Obtención del Código de Identificación Fiscal (CIF).
  • Declaración de la Inversión Exterior en el Registro de Inversiones Extranjeras, dependiente del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, únicamente a efectos estadísticos.

    La constitución de una Sociedad Anónima, por regla general, se realiza en un plazo de entre 6 y 8 semanas.

    Una vez alcanzado este punto, la Sociedad estará legalmente constituida; no obstante, la Sociedad antes de iniciar su actividad tendrá que realizar otros trámites ante Hacienda, el Ministerio de Trabajo, la Seguridad Social y el Ayuntamiento.

    Trámites a Realizar en Hacienda ( www.aeat.es )
     

    • Alta en el impuesto de actividades económicas (IAE): tributo local que grava el ejercicio de actividades empresariales, profesionales y artísticas (las sociedades que inicien su actividad en España, durante los dos primeros períodos impositivos de ésta están exentos):

    Plazo: 10 días hábiles antes del inicio de la actividad.

    Lugar de presentación de documentación: Administración de Hacienda que corresponda al lugar donde se ejerce la actividad.

    • Alta a efectos del impuesto sobre el valor añadido (IVA): declaración de comienzo, modificación o cese de actividad, que han de presentar a efectos fiscales los empresarios, los profesionales y otros obligados tributarios.

    Documentos a presentar: modelo oficial 036, DNI o CIF (para Sociedades) y alta en el IAE

    Plazo: antes del inicio de la actividad.

    Lugar: Administración de Hacienda que corresponda al domicilio fiscal de la empresa.

    Trámites a Realizar en la Seguridad Social ( www.seg-social.es)

    • Alta a efectos de Seguridad Social y de seguros de accidentes laborales: inscripción obligatoria para todo empresario que vaya a efectuar contrataciones como paso previo al inicio de sus actividades. Permite obtener el número de patronal. La póliza de accidentes de trabajo es la formalización de la protección del personal al servicio del empresario.

    Documentos a presentar: modelo de inscripción de la empresa, identificación de la persona natural que realiza la inscripción y el título jurídico en virtud del cual la efectúa, CIF, escritura de constitución o certificado de registro correspondiente.

    Plazo: antes del inicio de la actividad

    Lugar: Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente al domicilio de la empresa. Puede acceder al servicio de directorio de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social a través de este enlace, donde encontrará información de contacto de las oficinas de la Seguridad Social por comunidades autónomas.

    • Alta y afiliación de los trabajadores a la Seguridad Social: lo hace el empresario y es obligado para todos los trabajadores de la empresa.

    Documentos a presentar:

    Empresario: Nombre o razón social, código de cuenta de cotización y régimen de la Seguridad Social aplicable

    Trabajador: Nombre, apellidos, domicilio y D.N.I, fecha de inicio de actividad, fotocopia de la cartilla de Asistencia Sanitaria

    • Modelo TA-1 por duplicado, si no se está en posesión de la cartilla de Asistencia sanitaria por ser el primer empleo (la afiliación es única para toda la vida del trabajador) ( enlace a documento )
    • Modelo P-1 por triplicado si el trabajador tiene personas a su cargo. (Remisión Electrónica de Documentos). Para ello, se tendrá que solicitar en la Tesorería General de la Seguridad Social autorización para acceder al Sistema RED. Puede obtener más información sobre el sistema RED a través de este enlace.

    Plazo: antes de la incorporación al trabajo.

    Lugar: Tesorería General de la S.S. correspondiente al domicilio social de la empresa

    Trámites a Realizar en el Ayuntamiento

    Los siguientes pasos son necesarios si va a abrir un local, va a hacer obras en él o si hay un cambio de titularidad o actividad.

    • Licencia de Apertura: que acredite la adecuación de las instalaciones proyectadas a la normativa urbanística vigente y a la reglamentación técnica que pueda ser aplicable.

    Documento: modelo normalizado, fotocopias DNI y NIF, fotocopia alta IAE, planos del local, licencia de obras (licencia necesaria para establecer cualquier tipo de obras en un local, nave o establecimiento), recibo del ingreso.

    Plazo: antes del inicio de la actividad.

    Lugar: Departamento de Urbanismo del Ayuntamiento donde vaya radicar la actividad.

    Trámites a Realizar en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (www.mtas.es)

    • Comunicación de Apertura del Centro de Trabajo: comunicación a la autoridad laboral la apertura del centro de trabajo en el que se va a desarrollar la actividad, así como la reanudación de la misma después de efectuar alteraciones, ampliaciones o transformaciones de importancia.

    Plazo: 30 días siguientes a la apertura del centro de trabajo o reanudación de la actividad

    Lugar: Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social.

    • Obtención y legalización de Libro de matrícula y Libro de visitas

    Todas las empresas están obligadas a tener un Libro de visitas para que la inspección de Trabajo en sus visitas anote en él las diligencias necesarias, y a llevar un Libro de matrícula en orden y al día, en el que se inscribirá a todos los trabajadores cuando inicien su actividad en la empresa, en el caso de que la empresa cuente con trabajadores por cuenta ajena.

    Plazo: Al inicio de la actividad, en el caso del Libro de visitas; en el momento en que la empresa contrate trabajadores por cuenta ajena para el Libro de matrícula.

    Lugar: Este libro se tramita en la Dirección Provincial del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales correspondiente al domicilio fiscal de la Sociedad.

    Costes para la Constitución de una Empresa: 

    COSTES CUANTÍA
    Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales 1% sobre el importe del capital.
    Arancel del notario por su intervención en la constitución
    • 90 euros para los primeros 6.010 €
    • Entre el 0,45% y el 0,03% entre 6.010 € y 6.010.121 €
    • Más de 6.010.121: lo que acuerden las partes
    Arancel por el registro de la sociedad en el Registro Mercantil
    • 6,01 euros para los primeros 3.005 €
    • Entre el 0,10% y el 0,005% para capitales superiores a 3.005 €
    • Arancel total no puede superar los 2.181 €
    Licencia de apertura Impuesto municipal de, generalmente, baja cuantía.
    Otros gastos (Ej. Honorarios profesionales) Difícil cuantificación

    Por ejemplo, para una Sociedad Anónima con un capital social de 100.000 euros, estos costes ascenderían aproximadamente a 1.400 euros (sin tener en cuenta honorarios profesionales).

    Para ampliar información, acceda a la versión larga de nuestra Guía de Negocios online:

    Establecerse en España

    Anexo I. Legislación en materia de sociedades

    Anexo II. El sistema financiero español

    Anexo III. Aspectos contables y de auditoría

Elaborado por:

GARRIGUES


Última actualización: 27|06|2011

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