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Características:
La SE ofrece a las sociedades que operan en varios Estados miembros la opción de estar establecidas como una sola sociedad a efectos de la legislación de la UE y de ser capaces de operar en la misma de acuerdo con un sistema de administración y declaración unificado. Para las sociedades que actúen en diferentes Estados miembros, la SE ofrece la posibilidad de reducir sus costes administrativos con una estructura legal adaptada a los Reglamentos Comunitarios.
El capital suscrito no podrá ser inferior a 120.000 euros. Su constitución puede realizarse mediante fusión, constitución de una SE holding, creación de una SE filial o transformación de una S.A. existente. Debe inscribirse en el Registro Mercantil correspondiente a su domicilio social. Los órganos de administración son: (i) la Junta General de Accionistas; y (ii) o bien un órgano de administración (Sistema Monista) o bien un órgano de dirección y un órgano de control (Sistema Dual). La responsabilidad de los accionistas está limitada, en principio, al capital suscrito.
Trámites legales
Para la constitución de una SE: Similar a la SA.
Para más información sobre establecimiento de una empresa en España, puede descargarse los siguientes documentos:
Establecimiento en España
(1933kb.)
Anexo I. Legislación en materia de sociedades
(2199kb.)
Anexo II. El sistema financiero español
(3632kb.)
Anexo III. Aspectos contables y auditoría
(2314kb.)
Elaborado por:
Última actualización: 18|02|2010

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