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Establecerse en España

Sucursal

Características:

La apertura de una sucursal requiere el otorgamiento de escritura pública, que deberá inscribirse en el Registro Mercantil. Desde el punto de vista de la legislación sobre inversiones extranjeras, la sucursal debe tener un capital asignado, que no está sujeto a ningún requisito sobre cuantía mínima.

La sucursal debe tener un representante legal facultado para administrar los asuntos de aquélla. No existen órganos formales de administración o gestión. Funciona en gran medida en sus relaciones comerciales con terceros como una sociedad.

La elección entre constituir una sucursal o una filial en España puede verse influida por motivos comerciales (e.g. puede considerarse que una sociedad aporta una presencia más “estable” que una sucursal) o por motivos de seguridad jurídica (con la filial se limita la responsabilidad del socio).

Trámites Legales:

En términos generales, los requisitos, trámites formales y costes relacionados con la apertura de una sucursal son muy similares a los de la constitución de una filial.

Desde el punto de vista legal, las diferencias más importantes entre una sucursal y una filial se recogen en el cuadro adjunto:

S.A. S.L. Sucursal
Concepto Sociedad de naturaleza mercantil dedicada a la explotación de una actividad económica con capital propio. Establecimiento dotado de representación permanente y de cierta autonomía de gestión, a través del cual se desarrollan las actividades de la sociedad matriz. Carente de personalidad jurídica independiente de la de su matriz.
Capital Social Capital mínimo de 60.000 € Capital mínimo de 3.000 € No se exige
Aportaciones dinerarias y no dinerarias Las aportaciones dinerarias en euros. Para las no dinerarias se requiere, en el caso de las S.A, informe de experto independiente designado por el Registrador Mercantil.
Inscripción Escritura pública que deberá ser inscrita en el Registro Mercantil. Junto a la escritura de constitución de la sucursal han de presentarse para su inscripción en el Registro Mercantil, debidamente legalizados, los documentos acreditativos de la existencia de la sociedad matriz, sus estatutos vigentes, sus administradores y el acuerdo de creación de la sucursal

Tanto a la sucursal como a la filial les resulta de aplicación un Impuesto de Sociedades del 30% sobre su beneficio neto. Al margen, ciertos aspectos han de ser tenidos en cuenta:

  • La repatriación de beneficios de una sucursal o el reparto de dividendos de una filial a su sociedad matriz no perteneciente a la UE y que no resida en un país con el que exista un convenio para evitar la doble imposición se grava en España a un tipo del 19% (21% en 2012 y 2013). Si la sociedad matriz es residente en la UE, la repatriación/reparto está normalmente exenta de tributación.
  • Si la casa matriz es residente en un país no UE con el que España tiene suscrito convenio, los dividendos tributarían al tipo reducido del convenio y la repatriación de los beneficios de la sucursal no tributaría en España (de acuerdo con la mayoría de los convenios).
  • Participación en los gastos generales de la matriz: en la práctica, suele ser más fácil que estos gastos se consideren deducibles en el caso de una sucursal que en el de una filial.
  • Los intereses de préstamos concedidos por la casa matriz extranjera a su sucursal española no son, en principio, deducibles fiscalmente para la sucursal. Los intereses de préstamos concedidos por los accionistas de una filial normalmente son deducibles para la filial, siempre que la transacción sea valorada a mercado y no se exceda el ratio de endeudamiento neto remunerado (actualmente dicho ratio no se aplica a entidades residentes en la UE).

Para ampliar información, acceda a la versión larga de nuestra Guía de Negocios online:

Establecerse en España

Anexo I. Legislación en materia de sociedades

Anexo II. El sistema financiero español

Anexo III. Aspectos contables y de auditoría

 

Elaborado por:


Última actualización: 10|10|2012

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