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En general rige el principio registral: no se tiene derecho alguno sobre una invención (patente), un signo distintivo (marca), diseño industrial, o programas de ordenador, si no se obtiene previamente su registro.
En nuestro país, a diferencia, por ejemplo, de los Estados Unidos, está en vigor el sistema de first to file: los derechos prioritarios corresponden al primero que solicita el registro; es decir, el uso no da, salvo en el supuesto de marcas notoriamente conocidas, derecho alguno frente a terceros.
Asimismo, rige el principio de territorialidad, que implica que únicamente se obtiene protección en aquellos países en que la marca o patente esté registrada. En el resto, en principio, podrían ser utilizadas libremente por terceros ya que se entiende que son de dominio público. Por ello, el registro de la marca o de la patente en su país de origen no concede protección automática en otros países.
Los derechos de propiedad industrial tienen carácter patrimonial y, por ello, pueden ser cedidos o gravados, siendo transmisibles por todos los medios admitidos en derecho. Uno de los contratos más usuales en esta materia es el de licencia.
Es de destacar que la legislación de nuestro país se encuentra en consonancia con la del resto de los países miembros de la UE. España ha ratificado los principales convenios internacionales en esta materia.
Para ampliar información, puede descargarse el siguiente documento:
Propiedad industrial e intelectual
(1873kb.)
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Última actualización: 19|02|2010

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