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Impuestos

No residentes

Las personas físicas y entidades no residentes en territorio español tributarán por las rentas obtenidas en territorio español por el Impuesto sobre la Renta de los No Residentes (IRNR). La clave para determinar el régimen de tributación en España de los no residentes es determinar si disponen o no de un establecimiento permanente en este país:

  • Con establecimiento permanente (con EP): los contribuyentes que obtengan rentas mediante EP en España tributarán por la totalidad de la renta imputable al mismo. En términos generales, los EPs en España de personas físicas o entidades no residentes tributan sobre la base de su renta neta al igual que las sociedades residentes en España, aplicándoseles el mismo tipo (con carácter general al 30%). Existe un gravamen adicional que grava al 19% las cuantías transferidas al extranjero con cargo a las rentas obtenidas por EPs de entidades no residentes (se establecen relevantes excepciones.
  • Sin establecimiento permanente (sin EP): los contribuyentes que obtengan rentas sin mediación de EP tributan de forma separada por cada devengo total o parcial de renta obtenida en territorio español.

Existen ciertas exenciones, entre las que destacan:

  • Los intereses y otros rendimientos derivados de la cesión a terceros de capitales propios, así como las ganancias patrimoniales derivadas de bienes muebles, obtenidos sin mediación de EP por residentes de otros Estados miembros de la UE (excepto paraísos fiscales).
  • Los dividendos distribuidos por la filial española a su matriz UE en ciertos casos.
  • Las rentas satisfechas por razón de compraventas internacionales de mercancías.

Los tipos impositivos aplicables a no residentes sin EP son los siguientes (sin perjuicio de lo dispuesto en los convenios de doble imposición suscritos por España y determinadas reglas especiales cuando el no residente resida en un país de la UE):

TIPO DE RENTA TIPO (%)
General (incluidos los cánones) 24
Dividendos 191
Intereses 19
Rentas procedentes de la transmisión o reembolso de participaciones en el capital o patrimonio de instituciones de inversión colectiva 19
Rendimientos de operaciones de reaseguro 1,5
Rendimientos de entidades de navegación marítima o aérea 4
Ganancias patrimoniales 19
Trabajadores extranjeros de temporada 2

Los no residentes deben nombrar a una persona física o jurídica residente en España como su representante fiscal en determinados supuestos.

España ha suscrito convenios de doble imposición con numerosos países. Pueden consultarse en www.aeat.es, en el apartado de Fiscalidad Internacional.

Régimen fiscal de los impatriados2:

La normativa del IRPF contiene un régimen que es realmente atractivo para el personal desplazado de empresas multinacionales, en la medida en que permite que las personas físicas que adquieran su residencia fiscal en España como consecuencia de su desplazamiento a territorio español puedan optar por tributar por el IRPF, o por el IRNR durante el período impositivo en que se efectúe el cambio de residencia y durante los cinco períodos impositivos siguientes, tributando en este segundo caso únicamente por las rentas que se entiendan obtenidas en territorio español a un tipo general del 24%.

Las condiciones que han de cumplirse para aplicar este régimen son:

  • Que no hayan sido residentes en España durante los 10 años anteriores a su nuevo desplazamiento a territorio español.
  • Que el desplazamiento a territorio español se produzca como consecuencia de un contrato de trabajo.
  • Que los trabajos se realicen efectivamente en España.
  • Que dichos trabajos se realicen para una empresa o entidad residente en España o para un establecimiento permanente situado en España de una entidad no residente en territorio español.
  • Que los rendimientos del trabajo que se deriven de dicha relación laboral no estén exentos de tributación por el IRNR.
  • Que las retribuciones previsibles derivadas del contrato de trabajo en cada uno de los períodos impositivos en los que se aplique este régimen especial no superen la cuantía de 600.000 euros anuales3.

1 La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2010, prevé incrementar el tipo al 19%.

2 Se prevé que el citado régimen sea de aplicación únicamente para aquellos impatriados que obtengan ingresos menores de 600.000 euros.

3 Modificación introducida por la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, no aplicable si hubieran llegado a territorio español antes del 1 de enero de 2010.

 

Para ampliar información, puede descargarse el siguiente documento:

1255 Kb Sistema fiscal (1255kb.)

Elaborado por:

GARRIGUES


Última actualización: 17|02|2010

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