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Las personas físicas y entidades no residentes en territorio español tributarán por las rentas obtenidas en territorio español por el Impuesto sobre la Renta de los No Residentes (IRNR). La clave para determinar el régimen de tributación en España de los no residentes es determinar si disponen o no de un establecimiento permanente en este país:
Existen ciertas exenciones, entre las que destacan:
Los tipos impositivos aplicables a no residentes sin EP son los siguientes (sin perjuicio de lo dispuesto en los convenios de doble imposición suscritos por España y determinadas reglas especiales cuando el no residente resida en un país de la UE):
| TIPO DE RENTA | TIPO (%) |
| General (incluidos los cánones) | 24 |
| Dividendos | 19 |
| Intereses | 19 |
| Rentas procedentes de la transmisión o reembolso de participaciones en el capital o patrimonio de instituciones de inversión colectiva | 19 |
| Rendimientos de operaciones de reaseguro | 1,5 |
| Rendimientos de entidades de navegación marítima o aérea | 4 |
| Ganancias patrimoniales | 19 |
| Trabajadores extranjeros de temporada | 2 |
Los no residentes deben nombrar a una persona física o jurídica residente en España como su representante fiscal en determinados supuestos.
España ha suscrito convenios de doble imposición con numerosos países. Pueden consultarse en www.aeat.es, en el apartado de Fiscalidad Internacional.
Régimen fiscal de los impatriados:
La normativa del IRPF contiene un régimen que es realmente atractivo para el personal desplazado de empresas multinacionales, en la medida en que permite que las personas físicas que adquieran su residencia fiscal en España como consecuencia de su desplazamiento a territorio español puedan optar por tributar por el IRPF, o por el IRNR durante el período impositivo en que se efectúe el cambio de residencia y durante los cinco períodos impositivos siguientes, tributando en este segundo caso únicamente por las rentas que se entiendan obtenidas en territorio español a un tipo general del 24%.
Las condiciones que han de cumplirse para aplicar este régimen son:
1 Esta exención resulta de aplicación a las rentas devengadas a partir del 1 de julio de 2011.
2 Modificación introducida por la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, no aplicable a trabajadores que hubieran llegado a territorio español antes de 1 de enero de 2010.
Para ampliar información, acceda a la versión larga de nuestra Guía de Negocios online:
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Última actualización: 27|06|2011

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