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Incentivos

Formación y empleo

Los incentivos para la formación y el empleo forman parte de la política de promoción de empleo del Gobierno y, en la actualidad, constituyen un importante ahorro de costes laborales para las empresas beneficiarias.

La Formación Profesional para el empleo, desde la aprobación del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el Subsistema de Formación Profesional para el Empleo, ha integrado en un único modelo de Formación Profesional para el Empleo tanto la formación dirigida a trabajadores ocupados (Formación Profesional Continua) como aquella destinada a los desempleados (Formación Profesional Ocupacional).
En este contexto, el Subsistema de Formación Profesional para el Empleo engloba un conjunto de instrumentos y acciones que tienen por objeto impulsar y extender entre las empresas y los trabajadores ocupados y desempleados una formación que responda a sus necesidades y contribuya al desarrollo de una economía basada en el conocimiento.

Entre dichas acciones, destaca el Crédito asignado a las empresas para la formación profesional de demanda, que se hace efectivo mediante bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social y que se subdivide en los siguientes tipos: (i) crédito para la realización de acciones formativas propias y (ii) crédito para la concesión de permisos individuales de formación a sus trabajadores (adicional al crédito anterior hasta el límite que se prevea anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado).

Asimismo, se fomenta la creación de empleo indefinido mediante la concesión de ayudas a los empleadores, consistentes en su mayor parte en bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social, destinadas a fomentar la realización de nuevas contrataciones de carácter estable o indefinido (en especial respecto de trabajadores desempleados incluidos en colectivos tales como, entre otros, mujeres víctimas de violencia de género, jóvenes entre 16 y 30 años, desempleados de larga duración, desempleados mayores de 45 años y personas con discapacidad), así como, en determinados supuestos, a promover la conversión de empleos temporales en indefinidos.

Adicionalmente a lo anterior, y con el objetivo de paliar los efectos de la actual crisis financiera internacional, el Real Decreto 1975/2008, de 28 de noviembre, de Medidas Urgentes a adoptar en materia económica, fiscal, de empleo y de acceso a la vivienda, ha creado un nuevo tipo de ayudas consistentes en bonificaciones a la cuota empresarial de la Seguridad Social, cuyo objetivo es el fomento de la contratación indefinida de trabajadores “desempleados con responsabilidades familiares”.

También pueden concederse otras ayudas y subvenciones adicionales (i.e. hasta un máximo de 5.108 euros por puesto de trabajo cubierto mediante contratación indefinida) a proyectos de inversión dirigidos a la generación de actividades económicas y empleo estable en áreas locales y regionales del territorio español, susceptibles de ser calificados por el Servicio Público de Empleo Estatal (INEM) como proyectos o empresas I+E (inversión + empleo). Tales proyectos deben ser promocionados por las Corporaciones Locales mediante la correspondiente aportación de recursos económicos y/o materiales, aunque corresponde al Servicio Público de Empleo Estatal tramitar las solicitudes, elegir los proyectos y conceder las ayudas.

Por último, la Ley 35/2010, de 17 de septiembre de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo recoge una serie de medidas que pretenden contribuir a los objetivos que la inspiran, mediante la articulación de un sistema de ayudas que incentive, de manera particular, el empleo de los jóvenes y de las personas desempleadas.

Dicho sistema de ayudas toma la forma de una concreta política de bonificaciones a la contratación indefinida, (i) precisando cuáles son los colectivos de trabajadores para cuya contratación indefinida se establecen bonificaciones; (ii) mejorando las cuantías para algunos de estos colectivos; y, por último, (iii) estableciendo un horizonte temporal para su aplicación que permita una evaluación de sus resultados.

Concretamente, la Ley 35/2010 de referencia prevé dos supuestos en los que se otorga al beneficiario de estas ayudas el derecho a exigir determinadas bonificaciones de las cuotas a ingresar en la Seguridad Social. Así, en primer lugar, se establecen bonificaciones en la cuota empresarial a las empresas que contraten de forma indefinida a trabajadores desempleados que se sitúen en dos franjas de edad determinadas (entre 16 y 30 años con especiales problemas de empleabilidad que hayan estado inscritos en la Oficina de Empleo al menos doce meses en los dieciocho meses anteriores a la contratación y que no hayan completado la escolaridad obligatoria o carezcan de titulación profesional; o mayores de 45 años que hayan estado inscritos en la Oficina de Empleo al menos doce meses en los dieciocho meses anteriores a la contratación), así como en el caso de transformación de contratos temporales o formativos en contratos indefinidos.

Por otro lado, la norma también reconoce una bonificación del 100% en las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como las correspondientes a accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, desempleo, fondo de garantía salarial y formación profesional, a las empresas que celebren la modalidad de contratos para la formación con trabajadores desempleados e inscritos en la oficina de empleo.
Como condición para el reconocimiento de las bonificaciones de referencia, las nuevas contrataciones o transformaciones deben suponer un incremento del nivel de empleo fijo en la empresa.


Para ampliar información, acceda a la versión larga de nuestra Guía de Negocios online:

Ayudas e incentivos a la inversión en España

 

Elaborado por:

GARRIGUES


Última actualización: 28|06|2011

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