Se prevé una modalidad de contratación indefinida denominada contrato de fomento del empleo, aplicable a los siguientes colectivos:
- a) Trabajadores desempleados inscritos en la oficina de empleo en quienes concurra alguna de las siguientes condiciones:
- Jóvenes desde 16 hasta 30 años de edad, ambos inclusive.
- Mujeres desempleadas cuando se contraten para prestar servicios en profesiones u ocupaciones con menor índice de empleo femenino; mujeres en los dos años inmediatamente posteriores a la fecha del parto o de la adopción o acogimiento de menores; mujeres desempleadas que se reincorporen al mercado de trabajo tras un periodo de inactividad laboral de cinco años; mujeres desempleadas víctimas de violencia de género y de trata de seres humanos.
- Mayores de cuarenta y cinco años de edad.
- Personas con discapacidad.
- Parados que lleven, al menos, un mes inscritos como demandantes de empleo.
- Desempleados que, durante los dos años anteriores a la celebración del contrato, hubieran estado contratados exclusivamente mediante contratos de carácter temporal, incluidos los contratos formativos.
- Desempleados a quienes, durante los dos años anteriores a la celebración del contrato, se les hubiera extinguido un contrato de carácter indefinido en una empresa diferente.
- b) Trabajadores que estuvieran empleados en la misma empresa mediante un contrato de duración determinada o temporal, incluidos los contratos formativos, celebrados a partir del 18 de junio de 2010. Estos contratos podrán ser transformados en un contrato de fomento de la contratación indefinida con anterioridad al 31 de diciembre de 2011 siempre que la duración de los mismos no haya excedido de seis meses (esta duración máxima no se aplicará a los contratos formativos).
Cuando este tipo de contrato se extinga por causas objetivas y dicha extinción sea declarada o reconocida como improcedente, el trabajador tendrá derecho a una indemnización de 33 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y hasta un máximo de 24 mensualidades. Se ha de tener presente que esta modalidad contractual no podrá ser utilizada por aquellas compañías que en los seis meses anteriores a la celebración del contrato hubieran realizado extinciones de contratos indefinidos ordinarios por causas objetivas declaradas o reconocidas como improcedentes o hubiera procedido a un despido colectivo, para la cobertura del mismo puesto de trabajo afectado por la extinción o el despido y para el en el mismo centro de trabajo.
Adicionalmente, el Fondo de Garantía Salarial abonará 8 días de salario por año de servicio como parte de la indemnización de los contratos de carácter indefinido (con independencia de que sea un contrato ordinario o de fomento de la contratación), celebrados después del 18 de junio de 2010, cuando se extingan por despidos objetivos, despidos colectivos o en procedimientos concursales, siempre que el contrato haya tenido una duración que supere un año (dicho abono será realizado por el empresario, que solicitará el reintegro al FOGASA).
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Legislación laboral y de Seguridad Social
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Última actualización: 28|06|2011