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Todos los empresarios, sus trabajadores, autónomos, los miembros de las cooperativas de producción, los empleados del hogar, el personal militar, los funcionarios que residen y/o ejercen sus funciones en España, deben inscribirse y están obligados a realizar aportaciones al Sistema español de Seguridad Social. En situación de desempleo la cotización se mantiene.
Seguridad Social española distingue dos regímenes:
Las aportaciones a la Seguridad Social se realizan parcialmente por el empresario y por el trabajador dependiendo de la categoría laboral y profesional.
La aportación total de los empresarios se ve incrementada por contingencias por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, dependiendo del grado de peligrosidad del puesto de trabajo del empleado.
Para el 2011, la cotización o aportación general del empresario asciende a 29,9% y la del trabajador al 6,35%. Dichos porcentajes se aplican sobre unas bases máximas y mínimas (dependiendo de la categoría del trabajador), situándose la base máxima en 3.230,10 euros mensuales.
Para ampliar información, acceda a la versión larga de nuestra Guía de Negocios online:
Legislación laboral y de Seguridad Social
Elaborado por:
Última actualización: 28|06|2011

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