Tamaño texto
La normativa española en materia de extranjería distingue entre los supuestos de extranjeros sometidos al régimen comunitario y extranjeros a los que se aplican las normas generales de extranjería.
Los extranjeros en régimen comunitario, otros Estados miembros de la UE, Espacio Único Europeo y Suiza, no precisan obtener una autorización de trabajo como trabajador por cuenta ajena o propia, pudiendo trabajar en las mismas condiciones que los nacionales españoles.
Los extranjeros ciudadanos de los anteriores Estados que vayan a permanecer más de tres meses en España estarán obligados a solicitar personalmente su inscripción en el Registro Central de Extranjeros en un plazo de tres meses desde la entrada en España. Por su parte, los familiares de comunitarios con nacionalidad distinta de las mencionadas deberán solicitar una tarjeta de extranjero como familiar de comunitario.
Los extranjeros a los que no se les aplica el régimen comunitario necesitarán una autorización para trabajar y residir en España y un visado especial para trabajar. Los empleadores que deseen contratar a un extranjero no comunitario deberán obtener previamente autorización administrativa. No obstante, la carencia de autorización para trabajar no invalidará el contrato de trabajo respecto a los derechos del trabajador extranjero ni será obstáculo para la obtención de las prestaciones que pudieran corresponderle.
Con fecha 23 de julio de 2009, se publicó en el Boletín Oficial de Estado el Real Decreto 1162/2009, de 10 de julio, que modifica el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. De acuerdo con dicho Real Decreto, el lugar de presentación de la solicitud de autorización de residencia y trabajo variará en función de si la Comunidad Autónoma de la provincia donde el extranjero va a desempeñar la actividad profesional tiene trasferida la competencia en materia de autorización inicial de trabajo o no.
Asimismo, con fecha 12 de diciembre de 2009 se publicó en el BOE la Ley Orgániza 2/2009, que introduce importantes modificaciones en la normativa de extranjería, entre otras cuestiones, introduce especialidades en la obtención de autorización de trabajo y residencia para investigadores y profesionales altamente cualificados (tarjeta azul de la UE).
Asimismo, el 16 de marzo de 2007, se publicó en Boletín Oficial del Estado un Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se establece el procedimiento para autorizar el trabajo y residencia de extranjeros en cuya actividad profesional concurran razones de interés económico, social o laboral o relativas a la realización de trabajos de investigación y desarrollo que requieran alta cualificación, o para actuaciones artísticas de especial interés cultural, que cumplidos determinados requisitos, simplifica el acceso a las autorizaciones de trabajadores y familiares de trabajadores.
Hay diferentes tipos de autorizaciones de trabajo en función del tipo de trabajo y de su duración.
| Tipo de autorización | Supuesto | Plazo de duración |
| Autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena |
Autorización de trabajo ordinaria, para los extranjeros que presten servicios por cuenta ajena de forma estable en España. |
Un año y renovable por períodos de dos años |
| Autorización de residencia y trabajo por cuenta propia |
Autorización de trabajo ordinaria, para los extranjeros que presten servicios por cuenta propia de forma estable en España. |
Un año y renovable por períodos de dos años |
| Trabajadores transfronterizos |
Autorización de trabajo por cuenta propia o ajena para trabajadores que residan en una zona fronteriza de un Estado limítrofe al que regresen diariamente. Su validez estará limitada a este ámbito territorial. |
Máxima de 5 años, renovable a su expiración. |
| Autorizaciones de trabajo temporales |
Esta autorización permite el desarrollo de las siguientes actividades: de temporada o campaña, de obras o servicios, alta dirección, deportistas profesionales, artistas y para formación y realización de prácticas profesionales |
Tiempo que dure el contrato, máximo de 1 año (salvo en contratos de temporada), no siendo susceptible de renovación |
| Desplazamientos transnacionales |
Autorización al extranjero que dependa de una empresa establecida en un Estado no perteneciente a la UE ni al Espacio Económico Europeo, y que se desplace temporalmente a España por: - Celebración de contrato entre la empresa extranjera y la empresa destinataria de la prestación de servicios establecida en España - Desplazamiento temporal de trabajadores entre empresas del Grupo (incluida formación) - Desplazamiento temporal de trabajadores altamente cualificados para la supervisión o asesoramiento de obras o servicios que empresas españolas realicen en el exterior |
Máximo de un año renovable por otro año como máximo |
| Régimen especial de los investigadores |
Se concede al investigador extranjerso cuya permanencia en España tenga como fin único o principal realizar proyectos de investigación en el marco de un convenio de acogida firmado con un organismo de investigación. |
Duración de un año renovable anualmente si el titular sigue reuniendo las condiciones establecidas para la expedición de la autorización inicial. |
| Residencia y trabajo de profesionales altamente cualificados |
Se concede a quienes acrediten cualificaciones de enseñanza superior, o expcepcionalmente, tengan un mínimo de cinco años de experiencia profesional que pueda considerarse equiparable. Puede obtener la autorización el extranjero titular de la tarjeta azul de la UE que haya residido al menos dieciocho meses en otro Estado miembro de la UE. |
Pendiente desarrollo reglamentario. |
Cuando el extranjero ha residido legalmente de forma continuada en España durante cinco años renovando sus autorizaciones de trabajo y residencia (ya por cuenta propia, ya por cuenta ajena) puede obtener una autorización de residencia de larga duración. Una vez obtenida esta autorización, el trabajador deberá solicitar una tarjeta de identidad de extranjero, que se renovará cada cinco años.
A continuación se presenta el esquema básico para la tramitación de autorizaciones de trabajo:
| 1º FASE PRELIMINAR SITUACIÓN NACIONAL DE EMPLEO |
| Catálogos de ocupaciones de difícil cobertura/INEM (excepciones) |
| 2º SOLICITUD AUTORIZACIÓN DE TRABAJO |
| Presentadas por la Empresa ante organismo competente: Delegación de Gobierno ó Subdelegación de Gobierno ó Dirección General de Inmigración |
| 3º CONCESIÓN DE LA AUTORIZACIÓN |
| Notificación a la Empresa por parte del Organismo competente |
| 4º SOLICITUD DE VISADO |
| El Extranjero debe proceder a la Solicitud de Visado ante Consulado de España en el Estado de residencia legal en 1 mes desde notificación a la Empresa de la concesión de la autorización. |
| 5º ENTRADA EN ESPAÑA |
| El Extranjero debe entrar en España dentro del plazo del visado. |
| La Empresa debe proceder a su Alta en Seguridad Social (1 mes desde entrada máx.) así como registrar en los Servicios Públicos de Empleo el contrato de trabajo que dio lugar a la solicitud. |
| El Extranjero debe solicitar su tarjeta de residencia (1 mes desde entrada máx.) |
Para más información, puede dirigirse a la Guía Laboral 2009 elaborada por el Ministerio de Trabajo e Inmigración o también puede descargarse el siguiente documento que le ampliará información en materia de legislación laboral y seguridad social:
Legislación laboral y Seguridad Social
(2365kb.)
Elaborado por:
Última actualización: 12|07|2010

La mejor información por región y sector actualizada diariamente ¡Sin necesidad de registro!
INVEST IN SPAIN
Orense, 58 3ª Planta 28020 Madrid ESPAÑA
T (+34) 91 503 5800 / F (+34) 91 503 5803
investinspain@investinspain.org
www.investinspain.org
2009 INVEST IN SPAIN |
INVEST IN SPAIN - C/ Orense, 58 3 - 28020 Madrid