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La normativa española en materia de extranjería distingue entre los supuestos de extranjeros sometidos al régimen comunitario y extranjeros a los que se aplican las normas generales de extranjería.
Los extranjeros en régimen comunitario, otros Estados miembros de la UE, Espacio Único Europeo y Suiza, no precisan obtener una autorización de trabajo como trabajador por cuenta ajena o propia, pudiendo trabajar en las mismas condiciones que los nacionales españoles.
Los extranjeros dentro de este grupo, así como determinados familiares de los mismos, pueden residir en España sin necesidad de tarjeta de residencia, con un documento de identidad o de un pasaporte nacional válido y en vigor, siempre y cuando se trate de estancias inferiores a tres meses. En caso contrario, el nacional comunitario deberá solicitar un Certificado de Registro de Residente Comunitario. Sus familiares que no sean nacionales de un Estado Comunitario deberán tramitar una tarjeta de familiar de comunitario.
Los extranjeros a los que no se les aplica el régimen comunitario necesitarán una autorización para trabajar y residir en España y un visado especial para trabajar. Los empleadores que deseen contratar a un extranjero no comunitario deberán obtener previamente autorización del Ministerio de Trabajo e Inmigración. No obstante, la carencia de autorización para trabajar no invalidará el contrato de trabajo respecto a los derechos del trabajador extranjero ni será obstáculo para la obtención de las prestaciones que pudieran corresponderle (no podrán sin embargo obtener la prestación de desempleo).
Cuando el extranjero ha residido legalmente de forma continuada en España durante cinco años renovando sus autorizaciones de trabajo y residencia (ya por cuenta propia, ya por cuenta ajena) puede obtener una autorización de residencia de larga duración. Una vez obtenida esta autorización, el trabajador deberá solicitar una tarjeta de identidad de extranjero, que se renovará cada cinco años.
Hay diferentes tipos de autorizaciones de trabajo en función del tipo de trabajo y de su duración.
| Tipo de Autorización | Supuesto | Plazo de duración |
| Autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena | Autorización de trabajo ordinaria, para los extranjeros que presten servicios por cuenta ajena de forma estable en España. | Un año y renovable por períodos de dos años |
| Autorización de residencia y trabajo por cuenta propia | Autorización de trabajo ordinaria, para los extranjeros que presten servicios por cuenta propia de forma estable en España. | Un año y renovable por períodos de dos años |
| Trabajadores transfronterizos | Autorización de trabajo por cuenta propia o ajena para trabajadores que residan en una zona fronteriza de un Estado limítrofe al que regresen diariamente. Su validez estará limitada a este ámbito territorial. | Máxima de 5 años, renovable a su expiración. |
| Autorizaciones de trabajo temporales | Esta autorización permite el desarrollo de las siguientes actividades: de temporada o campaña, de obras o servicios, alta dirección, deportistas profesionales, artistas y para formación y realización de prácticas profesionales | Tiempo que dure el contrato, máximo de 1 año (salvo en contratos de temporada), no siendo susceptible de renovación |
| Desplazamientos transnacionales | Autorización al extranjero que dependa de una empresa establecida en un Estado no perteneciente a la UE ni al Espacio Económico Europeo, y que se desplace temporalmente a España por:
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Máximo de un año renovable por otro año como máximo. |
| Régime especial de los investigadores | Se concede al investigador extranjero cuya permanencia en España tenga como fin único o principal realizar proyectos de investigación, en e l marco de un convenio de acogida firmado con un organismo de investigación | Duración de un año renovable anualmente si el titular sigue reuniendo las condiciones establecidas para la expedición de la autorización inicial. |
| Residencia y trabajo de profesionales altamente cualificados | Se concede a quienes acrediten cualificaciones de enseñanza superior, o excepcionalmente, tengan un mínimo de cinco años de experiencia profesional que pueda considerarse equiparable. Puede obtener la autorización el extranjero titular de la tarjeta azul de la UE que haya residido al menos dieciocho meses en otro Estado miembro de la UE. |
Pendiente de desarrollo reglamentario. |
Adicionalmente, se ha de comentar el Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de febrero de 2007, por el que se establece el procedimiento para autorizar el trabajo y residencia de extranjeros en cuya actividad profesional concurran razones de interés económico, social o laboral o relativas a la realización de trabajos de investigación y desarrollo que requieran alta cualificación, o para actuaciones artísticas de especial interés cultural, que es aplicable a determinadas Empresas y, cumplidos determinados requisitos, simplifica el acceso a las autorizaciones de trabajadores y familiares de trabajadores.
Esquema básico del procedimiento de solicitud de autorización de trabajo por cuenta ajena:
| FASE PRELIMINAR SITUACIÓN NACIONAL DE EMPLEO Catálogos de ocupaciones de difícil cobertura/INEM (excepciones) |
| SOLICITUD AUTORIZACIÓN DE TRABAJO Presentadas por la Empresa ante organismo competente: Delegación de Gobierno ó Subdelegación de Gobierno ó Dirección General de Inmigración |
| CONCESIÓN DE LA AUTORIZACIÓN Notificación a la Empresa por parte del Organismo competente |
| SOLICITUD DE VISADO El Extranjero debe proceder a la Solicitud de Visado ante Consulado de España en el Estado de residencia legal en 1 mes desde notificación a la Empresa de la concesión de la autorización. |
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ENTRADA EN ESPAÑA El Extranjero debe solicitar su tarjeta de residencia (1 mes desde entrada máx) |
Para ampliar información, puede descargarse el siguiente documento:
Legislación laboral y Seguridad Social (en proceso de actualización por cambio legislativo)
(2366kb.)
Elaborado por:
Última actualización: 24|02|2010

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