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Acrónimo de Inversiones Extranjeras Directas. Se entienden comprendidas bajo esta forma de inversión, tanto la constitución de una sociedad como la adquisición total o parcial de sus acciones o participaciones sociales, según los casos; la adquisición de derechos de suscripción que permitan participar en el capital se equiparará a la adquisición de acciones. La constitución y ampliación de sucursales y establecimientos, la concesión a los mismos de anticipos reintegrables y la concesión de préstamos cuya vida media ponderada sea superior a cinco años con el fin de establecer o mantener vínculos económicos duraderos, también tienen la consideración de inversiones directas. Deberán declararse en el Registro todas las inversiones extranjeras una vez se hayan materializado y, si la inversión procede de un paraíso fiscal, habrá de formalizarse, además, una declaración previa.
Última actualización: 10|12|2008

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