Invest in Spain

Fondo Tecnológico de INVEST IN SPAIN

Descripción Fondo Tecnológico

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Empresas beneficiarias:

Empresas de capital extranjero y/o agrupaciones de empresas, ya implantadas o con previsión de instalarse en España, que desarrollen nuevas actividades de I+D+i.

Se entenderá como empresa de capital extranjero aquella que teniendo su sede social en España tenga una participación en su capital de una empresa extranjera mayor del 10% o que, independientemente de donde se encuentre su sede social, disponga de una filial constituida en España.

Así mismo podrán considerarse beneficiarios, en proporción a la participación del capital extranjero, las agrupaciones de interés económico (AIE) donde participe al menos una empresa de capital extranjero y las agrupaciones de empresas donde participe al menos una empresa de capital extranjero.

En lo referente a las actuaciones encaminadas al fomento y la promoción de la I+D+i, junto a las pymes podrán resultar beneficiarios los organismos y asociaciones, tanto públicas como privadas, cuyo fin sea el fomento y la promoción de la actividad empresarial.

Criterios básicos de selección:

1. Incremento de los recursos de la empresa dedicados a la I+D+i.
2. Incremento de la intensidad tecnológica aportada en forma de patentes, licencias, etc.
3. La valoración de los efectos directos, indirectos e inducidos.
4. Efecto arrastre del proyecto sobre la economía regional/nacional.
5. El interés estratégico de las tecnologías a desarrollar para España.
6. Fomento de los acuerdos de colaboración entre agentes privados.
7. Fomento de los acuerdos de colaboración público-privado PPP (Public-Private-Partnership) .

Distribución territorial de las ayudas:

Las actividades objeto de ayuda podrán realizarse en la totalidad del territorio nacional, atendiendo a la siguiente distribución presupuestaria por zonas:

- Convergencia (Galicia, Extremadura, Castilla la Mancha y Andalucía): 70%

- Phasing in (Castilla y León, Valencia y Canarias): 15%

- Phasing out (Asturias, Murcia, Ceuta y Melilla): 5%

- Competitividad (Aragón, Baleares, Cantabria, Cataluña, Madrid, Navarra, País Vasco y La Rioja): 10%

Límite máximo de las ayudas:

La cuantía de las ayudas podrá ascender a un máximo global de 500.000 euros por beneficiario durante cualquier período de tres ejercicios fiscales consecutivos. (Reglamento de la Comisión relativo a las “ayudas de “mínimos” y publicación del día 22 de enero de 2009 en el DOUE).

Última actualización: 19|08|2009

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