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Las personas que deseen residir en España y establecer o adquirir una sociedad necesitan obtener una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia.
En tales casos se deberá acreditar la cualificación profesional exigible para la actividad profesional a llevar a cabo o una experiencia suficiente para el ejercicio de dicha actividad profesional, así como la titulación necesaria para las profesiones cuyo ejercicio exija una homologación específica y/o la obtención de una certificación que acredite la colegiación en el colegio correspondiente, en el caso del ejercicio de actividades profesionales independientes que exijan la misma.
En el siguiente punto se describe el proceso de tramitación de un visado de residencia y trabajo por cuenta propia, que permite al ciudadano extranjero residir en España con actividad profesional por cuenta propia.
No obstante, previamente a la tramitación del mismo, el extranjero deberá proceder con la constitución o compra de una sociedad en España. Dicho proceso se explica en Operar a través de una sociedad sin residir en España.
Una vez se haya producido la adquisición o establecimiento de la sociedad en España, el ciudadano extranjero procederá a solicitar esta autorización:
1º SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA Y TRABAJO POR CUENTA PROPIA
DÓNDE: Misión diplomática u oficina consular de España en país de residencia. Seleccione la oficina de representación española correspondiente a su lugar de residencia.
QUIÉN: El ciudadano extranjero que desee residir y establecer una sociedad en España personalmente.
DOCUMENTACIÓN:(traducida al castellano):
2º SOLICITUD DE VISADO DE RESIDENCIA
DÓNDE: Misión diplomática u oficina consular de España en país de residencia. Seleccione la oficina de representación española correspondiente a su lugar de residencia.
QUIÉN: El ciudadano extranjero que desee residir y establecer una sociedad en España personalmente.
PLAZO DE SOLICITUD: La solicitud del visado se deberá presentar en el plazo máximo de 1 mes desde la fecha de la notificación de la concesión de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia.
DOCUMENTACIÓN (traducida al castellano):
3º RECEPCIÓN DEL VISADO
DÓNDE: Misión diplomática u oficina consular de España en país de residencia. Seleccione la oficina de representación española correspondiente a su lugar de residencia.
QUIÉN: El solicitante del visado.
PLAZO DE RECEPCIÓN: El visado se deberá recoger personalmente en el plazo máximo de 1 mes desde la fecha de la notificación.
DOCUMENTACIÓN:
4º SOLICITUD DE TARJETA DE IDENTIDAD DE EXTRANJERO
DÓNDE: Comisaría de policía. Seleccione la comisaría más cercana a su domicilio.
QUIÉN: El titular del visado.
DOCUMENTACIÓN:
Obtención de autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia desde la presentación de la solicitud del Visado de Trabajo por cuenta propia: el plazo medio estimativo de resolución es de 3 meses.
Obtención de la tarjeta de identidad de extranjero: podrá oscilar entre 20 y 50 días, en función de la zona geográfica de España donde se tramite.
Última actualización: 14|12|2011

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