Si desea residir temporalmente en España sin realizar actividad laboral deberá tramitar una autorización de residencia no lucrativa.
- Disponer de medios de vida suficientes para atender sus gastos de manutención y estancia, incluyendo, en su caso, los de su familia, durante el período de tiempo por el que se desee residir en España, sin necesidad de desarrollar ninguna actividad laboral.
| Cuantías mensuales |
| Solicitante |
400% del IPREM |
2.130,04 (año 2011)* |
| Familiar |
100% del IPREM por cada familiar |
532,51€ (año 2011) por cada familiar* |
*IPREM: Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples. Es el índice de referencia para el cálculo del umbral de ingresos a efectos de ayudas para vivienda, becas, subsidios por desempleo, asistencia jurídica gratuita, etc.
- Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español durante los 5 años anteriores a la presentación de la solicitud.
- No hallarse en situación irregular en España.
1º SOLICITUD DE VISADO DE RESIDENCIA NO LUCRATIVA
DÓNDE: Misión diplomática u oficina consular de España en país de residencia. Seleccione la oficina de representación española correspondiente a su lugar de residencia.
QUIÉN: Personalmente el extranjero que desee residir temporalmente en España.
DOCUMENTACIÓN (traducida al castellano):
- Solicitud de autorización de residencia, debidamente cumplimentada. Pulse aquí para descargarse el modelo a cumplimentar Solicitud de Visado Nacional. Pulse aquí para descargarse el modelo a cumplimentar.
- Presentación de pasaporte original con validez mínima de 4 meses y copia completa del mismo.
- Certificado de antecedentes penales actualizado, expedido por las autoridades competentes de los países donde el interesado haya residido durante los 5 años anteriores a la presentación de la solicitud.
- Certificado médico actualizado.
- 2 fotografías.
- Documentación acreditativa de disponer de seguro médico concertado con una entidad aseguradora autorizada para operar en España.
- Documentación acreditativa de disponer de medios económicos para el período que se solicita.
- Se podrá acreditar por cualquier medio de prueba, incluyendo la aportación de títulos de propiedad, cheques certificados o tarjetas de crédito acompañados de una certificación bancaria que acredite la cantidad disponible como crédito en la tarjeta.
- Si los medios proceden de acciones o participaciones en empresas españolas, mixtas o extranjeras, radicadas en España, se acreditará mediante certificación de las mismas que el solicitante no ejerce actividad laboral alguna, acompañando declaración jurada en tal sentido.
- Tasas
2º RECEPCIÓN DEL VISADO
DÓNDE: Misión diplomática u oficina consular de España en país de residencia. Seleccione la oficina de representación española correspondiente a su lugar de residencia.
DOCUMENTACIÓN:
- Presentación de pasaporte original con una vigencia de 4 meses.
3º SOLICITUD DE TARJETA DE IDENTIDAD DE EXTRANJERO
DÓNDE: Comisaría de policía. Seleccione aquí la comisaría más cercana a su domicilio.
DOCUMENTACIÓN:
- Solicitud de tarjeta de identidad de extranjero. Pulse aquí para descargarse el modelo a cumplimentar EX17.
- Presentación de pasaporte original con una vigencia de 4 meses.
- Copia del visado y del sello de entrada.
- 3 fotografías.
- Resolución de la concesión de la autorización de residencia temporal no lucrativa.
- Empadronamiento: inscripción del domicilio oficial ante el Ayuntamiento.
- Tasas: Tarjeta de Identidad de Extranjeros (TIE) inicial que documenta la autorización de residencia temporal. Ver tasas en este enlace.
- Obtención del visado en la misión diplomática u oficina consular de España: el plazo medio estimativo de resolución es de 3 meses (dependerá del país).
- Tarjeta de identidad de extranjero: podrá oscilar entre 20 y 50 días, en función de la zona geográfica de España donde se tramite.
Última actualización: 14|12|2011