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Extranjería

Número y tarjeta de identificación de extranjero

CONCEPTO

La Tarjeta de identidad de extranjero es el documento destinado a identificar a los extranjeros no comunitarios (esto es, cuyo país de origen no pertenezca a la Unión Europea-Espacio Económico Europeo y Suiza) a los efectos de acreditar su situación legal en España (contenedora del NIE). Acceda al mapa UE-EEE.

Todos los extranjeros a los que se haya expedido un visado o una autorización para permanecer en España por un período superior a 6 meses deberán obtener la tarjeta de identidad de extranjero, la cual tendrá que ser solicitada en los siguientes plazos:

  • 1 mes a partir del alta en la Seguridad Social en el caso autorizaciones de trabajo.
  • 1 mes a partir de su entrada en el país, para el resto de situaciones.

En el caso de los ciudadanos de la Unión Europea-Espacio Económico Europeo y Suiza residentes en España por un periodo superior a los noventa días, tienen la obligación de inscribirse en el Registro de Ciudadanos de la UE-EEE y Suiza residentes en España. La inscripción en dicho Registro concluirá con la entrega al ciudadano de la UE de un Certificado de Registro, que incluirá su Número de Identificación de Extranjero (NIE).


El NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN DE EXTRANJEROS

Los extranjeros que, por sus intereses económicos, profesionales o sociales, se relacionen con España, serán dotados, a efectos de identificación, de un número personal, único y exclusivo, de carácter secuencial.

El número personal será el identificador del extranjero, que deberá figurar en todos los documentos que se le expidan o tramiten, así como las diligencias que se estampen en su tarjeta de identidad o pasaporte.

La presentación de la solicitud NIE se realizará personalmente o a través de representante. La representación se acreditará con poder suficiente en el que conste de forma expresa que se faculta al representante para presentar la solicitud de obtención de NIE.

LUGAR:

  • En España: en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno a través de sus servicios y oficinas de extranjería correspondientes al lugar donde se hubiera iniciado el procedimiento (es decir, donde se presten los servicios, se resida o se domicilie la empresa...).
  • En el extranjero: en la misión diplomática u oficina consular ubicada en el país de residencia del extranjero, donde ha de presentar los documentos que justifiquen el motivo de la solicitud.

 

DOCUMENTACIÓN:

  • Impreso-solicitud normalizado. Descárguese el modelo EX15.
  • Documento de identidad o presentación de pasaporte original y copia del mismo.
  • Comunicación de las causas económicas, profesionales o sociales que justifican la solicitud.
  • Poder de representación para presentar la solicitud, en su caso.

Elaborado por:


    Última actualización: 04|05|2012

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