Propiedad intelectual

En España, tanto la legislación española en materia de propiedad intelectual e industrial como la ratificación de los principales convenios internacionales garantizan la protección de los derechos en esta materia tanto en nuestro país como en aquellos con los que España ha firmado convenios

Mientras que la Propiedad Industrial protege las creaciones relacionadas con la industria: patentes y modelos de utilidad, signos distintivos y diseños, la Propiedad Intelectual se reserva para la protección de los derechos del autor.

Los derechos de propiedad industrial tienen carácter patrimonial y, por ello, pueden ser cedidos o gravados, siendo transmisibles por todos los medios admitidos en derecho. Uno de los contratos más usuales en esta materia es el de licencia.

Los derechos de propiedad intelectual pueden tener carácter económico o “moral”. Los derechos de carácter económico pueden ser objeto de explotación.

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Formas

de protección

Las principales formas que existen en España de proteger los derechos de propiedad industrial e intelectual son los siguientes (cada uno de ellos cuenta con una legislación aplicable):

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Propiedad industrial

Marcas y Nombres Comerciales (Signos Distintivos): protegen combinaciones gráficas y/o denominativas que permiten distinguir en el mercado unos productos o servicios de otros.

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Patentes y modelos de utilidad: protegen invenciones de productos y procedimientos susceptibles de reproducción y/o utilización con fines industriales.

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Diseños industriales: protegen la apariencia externa de los productos.

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Otras modalidades incluyen las Obtenciones vegetales, que protegen los conjuntos de plantas que se distinguen de cualquier otro por revestir caracteres concretos que se mantienen en sucesivos procesos de reproducción y que puedan propagarse sin alteración, o las Topografías de productos semiconductores, que protegen el esquema de trazado de un circuito integrado.

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Propiedad intelectual

Derechos de autor: protegen aquellas creaciones que corresponden a la labor de los autores.

La titularidad de los derechos de autor corresponde siempre al creador de la obra, salvo si se ha creado en el marco de una actividad laboral, se trate de una obra colectiva o se cedan los derechos a un tercero. Su duración es de 70 años desde el fallecimiento del autor si éste es una persona física.

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La legislación española

se rige por los siguientes principios

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Principio registral

Se protege aquello que está registrado siguiendo el sistema first to file: los derechos corresponden al primero que solicita el registro.

En el caso de la propiedad intelectual, surge desde el momento mismo de la creación, sin que sea necesario registro. Aunque la creación supone una protección automática, es posible depositar la obra en el Registro de la Propiedad Intelectual con la finalidad de obtener una prueba reforzada frente a terceros.

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Principio de territorialidad

Queda protegida la propiedad en aquellos países en los que esté registrada.

Beneficios

del registro de la PI

En la actualidad, los valores intangibles de las empresas suponen más del 50% del valor empresarial de las empresas, el 52% según el informe “Global Intangible Finance Tracker (GIFTTM) 2018”. Esta cifra se incrementa de forma exponencial en ciertos sectores como el publicitario, tecnológico o farmacéutico, donde alcanza hasta un 85%.

La protección de la propiedad industrial e intelectual, por tanto, se ha convertido en muchos casos en una parte fundamental de la estrategia empresarial, ya que de ella dependen los beneficios obtenidos por la venta de los productos, las inversiones recibidas, las posibilidades de venta de la propia empresa y su valor en el mercado, así como la posibilidad de beneficiarse de incentivos fiscales (CTA: Patent Box).

Por tanto, es fundamental asegurar su protección

para, si procede, iniciar las acciones legales que correspondan frente a la amenaza de terceros.

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Contenido elaborado en colaboración con la Oficina Española de Patentes y Marcas O.A. (OEPM)