Establecimiento en España

El inversor extranjero puede elegir entre las numerosas formas para operar que le ofrece la legislación española

Más información

Formas más usuales para que una empresa extranjera opere en España

Sociedad española con personalidad jurídica propia

Las formas societarias más utilizadas son:

  • Sociedad anónima (S.A.)
  • Sociedad de responsabilidad limitada (S.L.)

Persona Física

Desarrollo de la actividad empresarial o profesional directamente por la persona física.

Sucursal

Carecen de personalidad jurídica propia por lo que su actividad y su responsabilidad jurídica siempre irán directamente vinculadas a la sociedad matriz del inversor extranjero. Se inscriben en el Registro Mercantil.

Cooperación empresarial

Asociaciones con otros empresarios ya establecidos en España. En el ordenamiento español se pueden distinguir diferentes formas de Joint-Venture.
Las más importantes son:

  • Unión Temporal de Empresas (U.T.E.)
  • Agrupación de Interés Económico (A.I.E.)

Como regla general, las inversiones extranjeras en España no requieren autorización previa, únicamente una declaración de la inversión a posteriori con carácter informativo, administrativo o estadístico. Las inversiones realizadas desde paraísos fiscales requerirán también una comunicación previa con mero carácter informativo.

En casos excepcionales puede requerirse una autorización previa a la realización de la inversión.

Para más información: aquí

Santiago Pantín

Director Adjunto de Información (Área Fiscal y Mercantil)

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Procedimiento de constitución
de una Sociedad Limitada en España

Existen dos modalidades para constituir una sociedad en España. Sus trámites son los siguientes:

Trámites telemáticos

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Trámites presenciales

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Trámites telemáticos

1
Obtener el NIF de los socios No Residentes
  1. Si los socios son personas jurídicas no residentes, la solicitud del NIF debe efectuarse a través del modelo de declaración censal de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, el modelo 036 ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT).
  2. Si los socios son personas físicas no residentes, con carácter general, el N.I.F. es el número de identidad de extranjero (NIE). El NIE se obtendrá desde España en la Dirección General de Policía y de la Guardia Civil. Desde fuera de España se puede obtener en la misión diplomática u oficina consular española correspondiente a su demarcación de residencia.
  3. En la declaración censal deberán hacerse constar también el nombre y apellidos o razón social o denominación completa y número de identificación fiscal de los representantes legales de la persona jurídica solicitante. Por tanto, deberán también obtener un NIF español, aquel o aquellos administradores de la entidad extranjera que van a ejercer el poder de representación legal de la misma ante la AEAT.
2
Acudir al Punto de Atención al Emprendedor
  1. Los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE) se encargan de facilitar la creación de nuevas empresas. La Dirección General de Industria y Pequeña y Mediana Empresa​ del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo dispone de un buscador para localizar el PAE que más le convenga al emprendedor.
  2. En el PAE se realizan los siguientes trámites:
    • El solicitante deberá cumplimentar el Documento Único Electrónico (DUE).  A partir de este momento el sistema de tramitación telemática (STT-CIRCE) envía a cada organismo interviniente en el proceso, vía Internet, la parte del DUE que le corresponde para realizar el trámite de su competencia.
    • Se solicita la reserva de la denominación al Registro Mercantil Central (RMC). En ella se incluyen hasta 5 denominaciones sociales alternativas, de entre las cuales el RMC emitirá el correspondiente certificado negativo de denominación siguiendo el orden propuesto por el solicitante, dentro de las 6 horas hábiles siguientes a la solicitud. La denominación podrá ser de la Bolsa de Denominaciones Sociales con Reserva contemplada en la Ley de Sociedades de Capital.
    • Se concertará inmediatamente la fecha de la escritura de constitución mediante una comunicación en tiempo real con la agenda electrónica notarial (de uso obligado para las notarías), obteniéndose los datos de la notaría y la fecha y hora del otorgamiento, que no será superior a 12 horas hábiles desde el inicio de la tramitación telemática.
3
Apertura de una cuenta bancaria a nombre de la sociedad en una entidad de crédito que opere legalmente en territorio español
4
Acudir al Notario
  1. En la fecha determinada en el PAE, el notario autoriza la escritura de constitución aportándosele el documento justificativo de desembolso del capital social. No es necesario acreditar la realidad de las aportaciones dinerarias si los fundadores manifiestan en la escritura que responderán solidariamente frente a la sociedad y frente a los acreedores sociales de la realidad de las mismas.
  2. El notario solicita en el acto la asignación de un NIF provisional a la Administración Tributaria enviando en ese mismo momento, a través del sistema de tramitación telemática del CIRCE, copia de la escritura.
  3. A la declaración censal se deberá acompañar un documento que acredite la existencia de la persona jurídica extranjera. Este documento puede ser la escritura de constitución en su país y los estatutos de la Entidad inscritos en algún registro oficial de su país o certificación de un notario o de una autoridad fiscal que acredite la existencia de la sociedad. Este documento deberá aportarse con traducción jurada y debidamente legalizada de alguna de las siguientes maneras:
    • Apostillada si el país que expide el documento es parte en el Convenio de la Haya, de 5 de octubre de 1961.
    • Legalizado por vía diplomática, si el país que expide el documento no es parte en el Convenio de la Haya.
  4. El notario, también en el mismo acto, envía a través de CIRCE copia de la escritura a la Hacienda de la Comunidad Autónoma correspondiente para liquidar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en su modalidad de Operaciones Societarias, de la que actualmente está exento.
  5. El notario, también en el mismo acto, remite la escritura pública y la documentación correspondiente (NIF provisional asignado y la acreditación de la exención del ITP y AJD realizada) al Registro Mercantil Provincial.  
5
Trámites finales realizados sin la participación del Emprendedor
 
  1. Ante el Registrador mercantil:
    • Una vez recibida del CIRCE copia electrónica de la escritura de constitución, si la Sociedad utiliza los Estatutos tipo previstos en la normativa, el Registrador Mercantil procede a la calificación e inscripción de la Sociedad dentro del plazo de las 6 horas hábiles siguientes a la recepción telemática de la escritura.
    • Para el caso de que la Sociedad se constituya sin utilizar Estatutos Tipo, el plazo de seis horas que se concede al registrador mercantil para inscribir se limita a los datos esenciales de la sociedad (denominación, domicilio, objeto social, capital y órgano de administración elegido). Con esta inscripción inicial se entiende ya legalmente constituida la sociedad. Respecto del resto de los datos, tiene un plazo de quince días para inscribirlos, como modificación de estatutos.
    • El Registrador Mercantil solicita el NIF definitivo a la Administración Tributaria a través del CIRCE.
    • Asimismo, el Registrador mercantil remite a CIRCE, el mismo día de la inscripción, certificación de la inscripción practicada. La Notaría recibe la información del Registro Mercantil Provincial e incorpora a la matriz de la escritura los datos de la resolución de inscripción registral.
  2. La Agencia Tributaria (AEAT) notifica telemáticamente al sistema de tramitación telemática del CIRCE el carácter definitivo del NIF y lo traslada de inmediato a los fundadores.
  3. Finalmente, desde el PAE se procede a realizar los trámites relativos al inicio de actividad mediante el envío de la información contenida en el DUE:
    • A la autoridad tributaria de cara, si procediera, al alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) a efectos censales.
    • A la Tesorería General de la Seguridad Social a efectos de la inscripción del empresario y apertura del código cuenta de cotización (CCC) en la Seguridad Social y a efectos de la afiliación y alta de trabajadores en el sistema de la Seguridad Social.
6
Declaración de Inversión Extranjera

Es un documento obligatorio (Impreso D-1A), aunque meramente informativo, que debe presentarse ante el Registro de Inversiones Extranjeras del Ministerio de Economía y Competitividad. Como regla general, deberá presentarse en el plazo de un mes desde la constitución de Nueva Sociedad. El notario puede encargarse de ello, si así se le solicita.

Excepcionalmente, cuando la inversión proceda de un territorio calificado como paraíso fiscal de acuerdo con la normativa tributaria española, adicionalmente se deberá realizar también una declaración informativa con carácter previo a la constitución de la sociedad (Impreso DP1).

7
Comunicación de apertura de un centro de trabajo

Con carácter previo al inicio de la actividad o dentro de los treinta días siguientes a la apertura de un centro de trabajo, la empresa deberá, si procede, comunicar a la Consejería de Trabajo de la Comunidad Autónoma que corresponda, la apertura del centro de trabajo, a efectos del control de las condiciones de Seguridad y Salud Laboral. Se considera como centro de trabajo a cualquier área, edificada o no, en la que los trabajadores deban permanecer o a la que deban acceder por razón de su trabajo.

En la Comunidad Autónoma de Madrid y en la Región de Murcia este trámite podrá realizarse a través del DUE

Procedimiento de Constitución de una sociedad en España
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Trámites presenciales

1
Obtener el NIF de los socios NO Residentes
  1. Si los socios son personas jurídicas no residentes, la solicitud del NIF debe efectuarse a través del modelo de declaración censal de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, el modelo 036 ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT).
  2. Si los socios son personas físicas no residentes, con carácter general, el N.I.F. es el número de identidad de extranjero (NIE). El NIE se obtendrá desde España en la Dirección General de Policía y de la Guardia Civil. Desde fuera de España se puede obtener en la misión diplomática u oficina consular española correspondiente a su demarcación de residencia.
  3. En la declaración censal deberán hacerse constar también el nombre y apellidos o razón social o denominación completa y número de identificación fiscal de los representantes legales de la persona jurídica solicitante. Por tanto, deberá también obtener un NIF español, aquel o aquellos administradores de la entidad extranjera que van a ejercer el poder de representación legal de la misma ante la AEAT.
  4. A la declaración censal se deberá acompañar un documento que acredite la existencia de la persona jurídica extranjera. Este documento puede ser la escritura de constitución en su país y los estatutos de la Entidad inscritos en algún registro oficial de su país o certificación de un notario o de una autoridad fiscal que acredite la existencia de la sociedad. Este documento deberá aportarse con traducción jurada y debidamente legalizada de alguna de las siguientes maneras: ·      Apostillada si el país que expide el documento es parte en el Convenio de la Haya, de 5 de octubre de 1961.·      Legalizado por vía diplomática, si el país que expide el documento no es parte en el Convenio de la Haya.
2
Solicitar una Certificación Negativa de Denominación
  1. Se obtiene ante el Registro Mercantil Central. Esta certificación acredita que no figura ya inscrita en el Registro otra entidad con la misma denominación.
  2. Asimismo, para agilizar este trámite se podrá acudir a la Bolsa de denominaciones con reserva del Registro Mercantil Central. Está integrada por 1.500 denominaciones cuya inclusión en la bolsa acredita por sí misma su no coincidencia con otra denominación preexistente y, por lo tanto, su disponibilidad inmediata para el interesado. 
3
Solicitar el NIF provisional de la nueva sociedad

Se ha de presentar la declaración censal de comienzo de la actividad ante la AEAT antes de que este tenga lugar, para comunicar a la Administración la intención del ejercicio de actividades en territorio español. Para ello se utilizará el modelo 036 (la declaración censal de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores).

 

El mismo modelo se utiliza también para solicitar el Número de Identificación Fiscal (NIF) provisional. El número de identificación fiscal de las personas jurídicas tendrá carácter provisional mientras la entidad interesada no haya aportado copia de la escritura pública de su constitución y de los estatutos sociales, así como certificación de su inscripción en el Registro Mercantil.

4
Abir una cuenta bancaria a nombre de la sociedad en una entidad de crédito que opere legalmente en territorio español
5
Depositar en la cuenta a nombre de la sociedad las aportaciones dinerarias que constituyen el capital social de la misma
  1. En una Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) los socios deberán haber desembolsado íntegramente en el momento de la constitución de la sociedad un mínimo de 3.000 euros en concepto de Capital Social. No se establece, por el contrario, un tope máximo como límite del importe del capital.
  2. Como excepción, en la actualidad se admite la constitución de SRL con una cifra de capital social inferior al mínimo legal cuando la sociedad se constituye en régimen de formación sucesiva. Las SRL en régimen de formación sucesiva tienen un régimen jurídico idéntico al de las SRL, a excepción del establecimiento de una serie de garantías tendentes a reforzar los recursos propios de la sociedad e impulsar su autofinanciación.
  3. Para acreditar la realidad de esta aportación, la exhibición y entrega al notario de la certificación del depósito es el procedimiento más frecuentemente utilizado en la práctica. La fecha del depósito no puede ser anterior en más de dos meses a la de la escritura de constitución.
6
Otorgamiento de la escritura pública de constitución
  1. La constitución de una SRL se ha de documentar obligatoriamente en escritura pública otorgada por todos los socios fundadores, por sí o por medio de apoderado.
  2. Si el ciudadano extranjero que va a constituir la compañía no comparece personalmente ante el Notario, se debe aportar la escritura de poder original otorgada por él a su representante, con traducción jurada y debidamente legalizada.
  3. La normativa española admite la Sociedad Unipersonal, por tanto, cabe la posibilidad de que la SRL se constituya con un solo socio.
  4. En la Escritura Pública deberán constar los siguientes extremos:
    • Identidad de los socios
    • Expresión de la voluntad de constituir una SRL
    • Aportaciones realizadas por cada uno de los socios y la numeración de las participaciones asignadas en pago.
    • Estatutos de la sociedad
    • Modo concreto en que inicialmente se organiza la administración, en caso de que los estatutos prevean diferentes alternativas
    • Identidad de los administradores, de los representantes de la sociedad y, en su caso, de los auditores de cuentas.
    • Prohibición de ocupar cargos en la sociedad a personas declaradas incompatibles.
    • El código CNAE de la actividad económica que vaya a desempeñar la sociedad.
    • Cualquier otro pacto o condición que los socios estimen oportuno.
7
Presentar el documento de autoliquidación del impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD)

La constitución de sociedades está exenta del ITP y AJD, en la modalidad de operaciones societarias. Sin embargo, para la calificación e inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil sigue siendo necesario presentar ante las autoridades tributarias de la Comunidad Autónoma correspondiente un impreso de este Impuesto liquidado a 0 con alegación de la exención del mismo.

8
Inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil
  1. Para la presentación a inscripción de la escritura de constitución en el Registro Mercantil correspondiente al domicilio social se concede un plazo de dos meses computados desde la fecha del otorgamiento de la escritura.
  2. La inscripción de la escritura de constitución es obligatoria ya que la sociedad sólo adquiere su personalidad jurídica una vez practicada la inscripción.       
  3. Una vez practicada, la inscripción de la sociedad se publica en el Boletín Oficial del Registro Mercantil. 
9
Solicitar el NIF definitivo

En el plazo de un mes desde la inscripción en el Registro Mercantil se deberá solicitar el canje del NIF provisional por un NIF definitivo mediante la oportuna declaración censal de modificación (impreso 036 ante la AEAT). En ella han de constar las modificaciones producidas respecto de los datos consignados en la declaración presentada para solicitar el NIF provisional. Asimismo, esta declaración censal deberá acompañarse de una copia de la escritura pública de constitución, de los estatutos sociales y de una certificación de su inscripción en el Registro Mercantil.  

10
Declaración de Inversión Extranjera

Es un documento obligatorio (Impreso D-1A), aunque meramente informativo, que debe presentarse ante el Registro de Inversiones Extranjeras del Ministerio de Economía y Competitividad. Como regla general, deberá presentarse en el plazo de un mes desde la constitución de Nueva Sociedad. El notario puede encargarse de ello, si así se le solicita.

Excepcionalmente, cuando la inversión proceda de un territorio calificado como paraíso fiscal de acuerdo con la normativa tributaria española, adicionalmente se deberá realizar también una declaración informativa con carácter previo a la constitución de la sociedad (Impreso DP1).

11
Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)

Antes del transcurso de un mes desde el inicio de la actividad de la empresa, está deberá darse de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (Modelo 840 de declaración del Impuesto sobre Actividades Económicas).

Las empresas que están exentas del IAE no deberán presentar el alta hasta el mes de diciembre inmediato anterior al año en que está obligado a contribuir por el IAE. A través de la declaración censal (modelo 036) deben identificar las actividades económicas que desarrollen, los establecimientos y locales en los que se lleven a cabo dichas actividades, y han de comunicar el alta, la variación o la baja en aquéllas o en éstos. Están exentas, entre otras, las personas físicas, las personas jurídicas durante los dos primeros años de ejercicio y aquellas cuyo importe neto de cifra de negocios sea inferior a un millón de euros.

12
Inscripción de la empresa en la Seguridad Social

La inscripción es el acto administrativo por el que la Tesorería General de la Seguridad Social asigna al empresario un número para su identificación y control de sus obligaciones en el respectivo Régimen del Sistema de la Seguridad Social. Dicho número se denomina Código de Cuenta de Cotización. La solicitud se realizará en el modelo TA.6 y se presentará con carácter previo a la iniciación de sus actividades ante la Dirección Provincial o Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social donde radique el domicilio del empresario.

13
Comunicación de apertura de un centro de trabajo

Con carácter previo al inicio de la actividad o dentro de los treinta días siguientes a la apertura de un centro de trabajo, la empresa deberá, si procede, comunicar a la Consejería de Trabajo de la Comunidad Autónoma que corresponda, la apertura del centro de trabajo, a efectos del control de las condiciones de Seguridad y Salud Laboral. Se considera como centro de trabajo a cualquier área, edificada o no, en la que los trabajadores deban permanecer o a la que deban acceder por razón de su trabajo.

Este trámite se puede realizar mediante el Documento Único Electrónico (DUE), a través del Punto de Atención al Empresario (PAE).

14
Afiliación / Alta de los trabajadores en la Seguridad Social

Los empresarios están obligados a solicitar la afiliación al Sistema de la Seguridad Social de quienes no estando afiliados ingresen a su servicio. La solicitud de afiliación (modelo TA.1) se dirigirá a la Dirección Provincial de la Tesorería de la Seguridad Social o Administración de la misma provincia en que esté domiciliada la empresa en que presta servicios el trabajador por cuenta ajena o en la que radique el establecimiento del trabajador autónomo. Las solicitudes de afiliación deben formularse con carácter previo al inicio de la prestación de servicios del trabajador por cuenta ajena.

Principales formas societarias:

S.L. y S.A.

La forma más habitual de operar en España es a través de una sociedad española. Existe un extenso número de formas societarias que se pueden constituir en España.

Más información
Las formas de sociedad mercantil más utilizadas son dos:
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La Sociedad Anónima (S.A.):

  • La S.A. está pensada para sociedades de cierto tamaño o en las que se prevea rotación en la condición de socio.
  • Las Sociedades cotizadas tienen que ser obligatoriamente anónimas.
  • Capital social mínimo 60.000 euros. Desembolso inicial mínimo del 25%.
  • Cabe la posibilidad de que las S.A. sean unipersonales.
  • La responsabilidad de los socios está limitada al capital aportado.
  • Las S.A. son sociedades esencialmente abiertas
    • Capital social dividido en acciones, con carácter de títulos valores.
    • Las acciones son transmisibles libremente, salvo disposición estatutaria en contra.
  • Gestión y régimen jurídico más complejo que en las S.L.
  • Inscripción obligatoria en el Registro Mercantil.
  • Tributan por el Impuesto sobre Sociedades (25% tipo general) aunque el tipo medio efectivo es inferior (22%).
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La Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L. o S.R.L.):

  • La S.L. es el tipo social más habitual y el idóneo para las PYMES, para las empresas con un número reducido de socios y para las de carácter familiar.
  • Capital social mínimo 3.000 euros íntegramente desembolsado.
  • La S.L. en formación sucesiva es un supuesto especial de SL y puede constituirse con un capital inferior a los 3.000 euros.
  • Cabe la posibilidad de que las S.L. sean unipersonales.
  • La responsabilidad de los socios está limitada al capital aportado.
  • Constitución más rápida. Al objeto de agilizar la creación de nuevas empresas, se ha generalizado la tramitación telemática del proceso de constitución de S.L.
  • Las S.L. son sociedades esencialmente cerradas
    • Capital social dividido en participaciones sociales, que no pueden incorporarse a valores negociables.
    • Las participaciones sociales no pueden ser libremente transmisibles.
  • Gestión y régimen jurídico más flexible que en las S.A.
  • Inscripción obligatoria en el Registro Mercantil.
  • Tributan por el Impuesto sobre Sociedades (25% tipo general) aunque el tipo medio efectivo es inferior (22%).
  • Carece de personalidad jurídica. Es una entidad subordinada y accesoria a la casa central.
  • Son establecimientos secundarios, en los que no radica la alta dirección del negocio.
  • Gozan de cierta autonomía de gestión para operar y, por ello, tienen unas instalaciones materiales y una organización propia, distintas de la principal, así como un órgano de dirección que ostenta poderes suficientes otorgados por la principal para atender a la clientela propia.
  • La responsabilidad de la sucursal no es independiente de la del establecimiento principal, pudiendo los acreedores de aquélla dirigirse contra ésta de modo directo.
  • Es obligatoria su inscripción en el Registro Mercantil.
  • Tributan formalmente por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) que se remite a la normativa del Impuesto sobre Sociedades. En la práctica la tributación de las sociedades y de las sucursales es casi idéntica.