El inversor extranjero puede elegir entre las numerosas formas para operar que le ofrece la legislación española
Sociedad española con personalidad jurídica propia
Las formas societarias más utilizadas son:
Persona Física
Desarrollo de la actividad empresarial o profesional directamente por la persona física.
Sucursal
Carecen de personalidad jurídica propia por lo que su actividad y su responsabilidad jurídica siempre irán directamente vinculadas a la sociedad matriz del inversor extranjero. Se inscriben en el Registro Mercantil.
Cooperación empresarial
Asociaciones con otros empresarios ya establecidos en España. En el ordenamiento español se pueden distinguir diferentes formas de Joint-Venture.
Las más importantes son:
Como regla general, las inversiones extranjeras en España no requieren autorización previa, únicamente una declaración de la inversión a posteriori con carácter informativo, administrativo o estadístico. Las inversiones realizadas desde paraísos fiscales requerirán también una comunicación previa con mero carácter informativo.
En casos excepcionales puede requerirse una autorización previa a la realización de la inversión.
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Existen dos modalidades para constituir una sociedad en España. Sus trámites son los siguientes:
Trámites telemáticos
Es un documento obligatorio (Impreso D-1A), aunque meramente informativo, que debe presentarse ante el Registro de Inversiones Extranjeras del Ministerio de Economía y Competitividad. Como regla general, deberá presentarse en el plazo de un mes desde la constitución de Nueva Sociedad. El notario puede encargarse de ello, si así se le solicita.
Excepcionalmente, cuando la inversión proceda de un territorio calificado como paraíso fiscal de acuerdo con la normativa tributaria española, adicionalmente se deberá realizar también una declaración informativa con carácter previo a la constitución de la sociedad (Impreso DP1).
Con carácter previo al inicio de la actividad o dentro de los treinta días siguientes a la apertura de un centro de trabajo, la empresa deberá, si procede, comunicar a la Consejería de Trabajo de la Comunidad Autónoma que corresponda, la apertura del centro de trabajo, a efectos del control de las condiciones de Seguridad y Salud Laboral. Se considera como centro de trabajo a cualquier área, edificada o no, en la que los trabajadores deban permanecer o a la que deban acceder por razón de su trabajo.
En la Comunidad Autónoma de Madrid y en la Región de Murcia este trámite podrá realizarse a través del DUE
Trámites presenciales
Se ha de presentar la declaración censal de comienzo de la actividad ante la AEAT antes de que este tenga lugar, para comunicar a la Administración la intención del ejercicio de actividades en territorio español. Para ello se utilizará el modelo 036 (la declaración censal de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores).
El mismo modelo se utiliza también para solicitar el Número de Identificación Fiscal (NIF) provisional. El número de identificación fiscal de las personas jurídicas tendrá carácter provisional mientras la entidad interesada no haya aportado copia de la escritura pública de su constitución y de los estatutos sociales, así como certificación de su inscripción en el Registro Mercantil.
La constitución de sociedades está exenta del ITP y AJD, en la modalidad de operaciones societarias. Sin embargo, para la calificación e inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil sigue siendo necesario presentar ante las autoridades tributarias de la Comunidad Autónoma correspondiente un impreso de este Impuesto liquidado a 0 con alegación de la exención del mismo.
En el plazo de un mes desde la inscripción en el Registro Mercantil se deberá solicitar el canje del NIF provisional por un NIF definitivo mediante la oportuna declaración censal de modificación (impreso 036 ante la AEAT). En ella han de constar las modificaciones producidas respecto de los datos consignados en la declaración presentada para solicitar el NIF provisional. Asimismo, esta declaración censal deberá acompañarse de una copia de la escritura pública de constitución, de los estatutos sociales y de una certificación de su inscripción en el Registro Mercantil.
Es un documento obligatorio (Impreso D-1A), aunque meramente informativo, que debe presentarse ante el Registro de Inversiones Extranjeras del Ministerio de Economía y Competitividad. Como regla general, deberá presentarse en el plazo de un mes desde la constitución de Nueva Sociedad. El notario puede encargarse de ello, si así se le solicita.
Excepcionalmente, cuando la inversión proceda de un territorio calificado como paraíso fiscal de acuerdo con la normativa tributaria española, adicionalmente se deberá realizar también una declaración informativa con carácter previo a la constitución de la sociedad (Impreso DP1).
Antes del transcurso de un mes desde el inicio de la actividad de la empresa, está deberá darse de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (Modelo 840 de declaración del Impuesto sobre Actividades Económicas).
Las empresas que están exentas del IAE no deberán presentar el alta hasta el mes de diciembre inmediato anterior al año en que está obligado a contribuir por el IAE. A través de la declaración censal (modelo 036) deben identificar las actividades económicas que desarrollen, los establecimientos y locales en los que se lleven a cabo dichas actividades, y han de comunicar el alta, la variación o la baja en aquéllas o en éstos. Están exentas, entre otras, las personas físicas, las personas jurídicas durante los dos primeros años de ejercicio y aquellas cuyo importe neto de cifra de negocios sea inferior a un millón de euros.
La inscripción es el acto administrativo por el que la Tesorería General de la Seguridad Social asigna al empresario un número para su identificación y control de sus obligaciones en el respectivo Régimen del Sistema de la Seguridad Social. Dicho número se denomina Código de Cuenta de Cotización. La solicitud se realizará en el modelo TA.6 y se presentará con carácter previo a la iniciación de sus actividades ante la Dirección Provincial o Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social donde radique el domicilio del empresario.
Con carácter previo al inicio de la actividad o dentro de los treinta días siguientes a la apertura de un centro de trabajo, la empresa deberá, si procede, comunicar a la Consejería de Trabajo de la Comunidad Autónoma que corresponda, la apertura del centro de trabajo, a efectos del control de las condiciones de Seguridad y Salud Laboral. Se considera como centro de trabajo a cualquier área, edificada o no, en la que los trabajadores deban permanecer o a la que deban acceder por razón de su trabajo.
Este trámite se puede realizar mediante el Documento Único Electrónico (DUE), a través del Punto de Atención al Empresario (PAE).
Los empresarios están obligados a solicitar la afiliación al Sistema de la Seguridad Social de quienes no estando afiliados ingresen a su servicio. La solicitud de afiliación (modelo TA.1) se dirigirá a la Dirección Provincial de la Tesorería de la Seguridad Social o Administración de la misma provincia en que esté domiciliada la empresa en que presta servicios el trabajador por cuenta ajena o en la que radique el establecimiento del trabajador autónomo. Las solicitudes de afiliación deben formularse con carácter previo al inicio de la prestación de servicios del trabajador por cuenta ajena.
La forma más habitual de operar en España es a través de una sociedad española. Existe un extenso número de formas societarias que se pueden constituir en España.