CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL
El contrato formativo para la obtención de práctica profesional tiene como finalidad desempeñar una actividad profesional destinada a adquirir una práctica profesional adecuada al correspondiente nivel de estudios. Este contrato sustituye al antiguo contrato en prácticas. Se dirige a estudiantes dentro de los tres años siguientes a la terminación de los correspondientes estudios.
No podrá suscribirse con quien ya haya obtenido experiencia profesional o realizado actividad formativa en la misma actividad dentro de la empresa por un tiempo superior a tres meses. Una persona no podrá estar contratada por la misma titulación en la misma o distinta empresa por tiempo superior a los anteriores límites. Tampoco podrá contratarse para el mismo puesto de trabajo por tiempo superior al máximo, aunque se trate de distinta titulación o distinto certificado.
Las principales características del contrato para la obtención de práctica profesional son:
— La duración mínima será de seis meses y la máxima de un año, sin perjuicio de concreción en el convenio sectorial dentro de esos límites.
— Se podrá establecer un período de prueba de 1 mes como máximo (salvo lo dispuesto por convenio colectivo).
— No se podrán realizar ni horas extraordinarias.
— El puesto de trabajo deberá permitir la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios o de formación objeto del contrato. Se elaborará un plan formativo individual.
— La retribución por el tiempo de trabajo efectivo será la fijada en el convenio aplicable en la empresa para estos contratos o en su defecto la del grupo profesional y nivel retributivo. En ningún caso la retribución podrá ser inferior a la retribución mínima establecida para el contrato para la formación en alternancia ni al SMI.
— El trabajador tendrá derecho a la obtención de una certificación del contenido de la práctica realizada.