Sistema fiscal

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Los principales impuestos directos aplicables en España son:

  • El Impuesto sobre Sociedades (IS).
  • El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
  • El Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR).
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Los impuestos indirectos más importantes aplicables en España son:

  • El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
  • El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD).

Además, España cuenta con 99 Convenios para evitar la Doble Imposición, con mayor alcance en los países de América Latina.

Tipos impositivos por convenio

Santiago Pantín

Gestor

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Impuesto de

Sociedades

El Impuesto sobre Sociedades (IS) se aplica a las sociedades y demás entidades sujetas al impuesto que sean residentes fiscales en España, las cuales tributan por su renta mundial. Una sociedad se considera residente en España a efectos fiscales si se ha constituido conforme a las leyes españolas, tiene su domicilio social en España o tiene su sede de dirección efectiva en España.
  • En España el tipo impositivo general del IS es el 25%
  • En el Impuesto sobre Sociedades existen diversos incentivos fiscales a la inversión, entre las que cabe destacar las relativas a I+D e innovación tecnológica. Además, existen deducciones para evitar la doble imposición interna e internacional y un ventajoso sistema de exención para dividendos y plusvalías de fuente extranjera.
  • Por otra parte, existen diversos incentivos fiscales a la inversión en el impuesto sobre sociedades, entre las que cabe destacar las relativas a I+D e innovación tecnológica. Además, existen deducciones para evitar la doble imposición interna e internacional y un ventajoso sistema de exención para dividendos y plusvalías de fuente extranjera.
  • Los gastos registrados contablemente son, salvo excepciones, deducibles. Excepcionalmente, como gastos no deducibles se encuentran, entre otros, los dividendos, las liberalidades y las multas o sanciones.
  • La amortización del inmovilizado es gasto fiscalmente deducible siempre que sea efectiva y esté contabilizada.
  • En cuanto a las ganancias de capital, la renta derivada de la transmisión de bienes se considera como una renta más, que tributa al tipo aplicable al resto de rentas.
  • En caso de que la base imponible resultante sea positiva, puede compensarse con las bases imponibles negativas obtenidas en los períodos impositivos anteriores.
Ejemplos prácticos de la liquidación del Impuesto sobre Sociedades

Régimen de los grupos de sociedades

Existe la posibilidad de que los grupos de sociedades tributen en el régimen fiscal especial de consolidación, que consiste en la tributación conjunta de todas las sociedades pertenecientes al grupo, desapareciendo la tributación individual de cada una de ellas.

Otros incentivos concretos y regímenes fiscales especiales atractivos para el inversor

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Entidades de Tenencia de Valores Extranjeros (ETVEs - la “Holding española”): se trata de uno de los regímenes más competitivos de los existentes en los países miembros de la UE. Bajo ciertos requisitos no sólo están exentas en un 95% las rentas de fuente extranjera obtenidas por la Holding, sino que tampoco tributan las rentas que ésta distribuye a su socio, o las que se pongan de manifiesto cuando dicho socio transmita su participación en la Holding.

Supuesto de aplicación ETVEs
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Régimen de neutralidad fiscal para operaciones de reestructuración de empresas (fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores y cambio de domicilio social de una Sociedad Europea o una Sociedad Cooperativa Europea de un Estado miembro a otro de la Unión Europea).

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Régimen fiscal especial de las Islas Canarias. Entre todos los incentivos fiscales con los que cuentan los inversores en Canarias destaca la Zona Especial Canaria. Las entidades que se acogen a este incentivo fiscal tributarán al 4% en el Impuesto sobre Sociedades.

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Patent box. Reducción de hasta un 60% de las rentas positivas procedentes de la cesión del derecho de uso o de explotación de patentes y de otros activos intangibles.

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Otros regímenes fiscales territoriales: Los Territorios Históricos del País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra tienen potestad para establecer y regular su propio régimen tributario. Las rentas obtenidas en Ceuta y Melilla cuentan también con incentivos fiscales específicos 

Más información del Impuesto de Sociedades

Impuesto sobre las

Personas Físicas

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) se aplica a personas físicas residentes fiscales en España. Los contribuyentes por este impuesto tributan por la totalidad de su renta mundial.

El contribuyente tiene su residencia en territorio español cuando permanece más de 183 días, durante un año natural, en territorio español, o cuando se encuentre en España el núcleo principal o la base de sus actividades empresariales o profesionales o de sus intereses económicos.

Trabajadores desplazados al extranjero: la normativa del IRPF establece una exención cuantitativamente muy importante relativa a los rendimientos del trabajo percibidos por trabajadores que, siendo residentes fiscales en España, desarrollen trabajos en el extranjero para una empresa o entidad no residente o un establecimiento permanente radicado en el extranjero. Dicha exención se aplicará hasta un importe de 60.100 euros anuales siempre que se cumplan ciertos requisitos.

Más información del Impuesto sobre las Personas Físicas

Impuesto sobre la Renta

de No Residentes

Las personas físicas y entidades no residentes en territorio español tributarán por las rentas obtenidas en territorio español por el Impuesto sobre la Renta de los No Residentes (IRNR).

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Con establecimiento permanente (con EP): tributarán por la totalidad de la renta imputable al mismo de acuerdo con lo que se dispone en la normativa del Impuesto sobre Sociedades, a la que se remite la legislación del Impuesto sobre la Renta de No Residentes para determinar la tributación de los establecimientos permanentes.

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Sin establecimiento permanente (sin EP): tributarán de forma separada por cada devengo total o parcial de renta obtenida en territorio español.

Existen ciertas exenciones, entre las que destacan:

  • Los intereses y otros rendimientos derivados de la cesión a terceros de capitales propios, así como las ganancias patrimoniales derivadas de bienes muebles, obtenidos sin mediación de EP por residentes de otros Estados miembros de la UE o por establecimientos permanentes de dichos residentes situados en otro Estado miembro de la Unión Europea.
  • Los dividendos distribuidos por la filial española a su matriz UE o en los Estados integrantes del Espacio Económico Europeo en ciertos casos.
  • Deuda pública. Están exentos los rendimientos derivados de la misma obtenidos por personas físicas o entidades no residentes sin mediación de EP.
  • Las rentas satisfechas por razón de compraventas internacionales de mercancías.
  • Los cánones. Están exentos los cánones satisfechos entre sociedades «asociadas» o vinculadas fiscalmente y/o EP que radiquen en la UE, cuando concurran ciertos requisitos.
  • Cuentas de no residentes. Están exentos los rendimientos de estas cuentas satisfechos a contribuyentes del IRNR.

Régimen fiscal de los impatriados

Aplicable a cualquier persona física que comience a residir en España por motivos laborales y permite que por sus rendimientos obtenidos en España puedan optar por tributar a un tipo de gravamen fijo del 24% para los primeros 600.000 euros percibidos durante el período impositivo en que se efectúe el cambio de residencia y durante los cinco períodos impositivos siguientes. Los trabajadores sujetos a este régimen solo tributarán en España por las rentas obtenidas en nuestro país y no por las obtenidas fuera, con la excepción de los rendimientos del trabajo obtenidos por el contribuyente durante la aplicación del régimen especial que se entenderán obtenidos en territorio español.

Supuesto no residentes

Impuesto de

Valor Añadido

I.V.A

Tipo general 21%
Tipo reducido 10%
Tipo superreducido 4%

Dentro del territorio español, el IVA no es aplicable en las Islas Canarias, Ceuta y Melilla.

  • En las Islas Canarias aplica el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC). El tipo general del IGIC es del 7%.
  • En Ceuta y Melilla se aplica otro impuesto indirecto (Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación).

Transmisiones patrimoniales

y actos jurídicos documentados

El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos es un tributo de naturaleza indirecta que grava diversos hechos imponibles, agrupados en tres modalidades.

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Transmisiones Patrimoniales Onerosas

Grava el tráfico patrimonial de carácter civil o entre particulares.

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Operaciones Societarias

Grava los hechos más relevantes de la financiación empresarial, derivados del contrato de sociedad y los desplazamientos patrimoniales ligados al mismo, como la constitución de sociedades, fusión, etc.

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Actos Jurídicos Documentados

Grava los documentos notariales, los documentos mercantiles y los documentos administrativos.

Este Impuesto se encuentra cedido a las CCAA, que poseen competencias normativas sobre el mismo, entre las que se encuentra la posibilidad de fijar los tipos de gravamen, dentro de ciertos límites. Por ello, el tipo impuesto depende de la Comunidad Autónoma a la que se atribuya la competencia para su exacción.