Estos permisos autorizan a los titulares y a sus familiares a residir y trabajar en todo el territorio nacional, sin la aplicación de la Situación Nacional de Empleo y otorgan libertad de movimiento en los Estados Schengen.
España atrae a un gran número de inversores, emprendedores y profesionales cualificados extranjeros, que desean establecer y desarrollar sus proyectos empresariales o ejercer su actividad profesional o laboral en nuestro país, favoreciendo así el crecimiento económico y la creación de puestos de trabajo
La legislación española facilita la movilidad de estos perfiles y de sus familiares, a través de un Programa de Residencia, regulado en la Sección de Movilidad de la Ley de Emprendedores, que agiliza la concesión de permisos de residencia y trabajo a los extranjeros de fuera de la UE, para atraer inversión y talento.
Estos permisos autorizan a los titulares y a sus familiares a residir y trabajar en todo el territorio nacional, sin la aplicación de la Situación Nacional de Empleo y otorgan libertad de movimiento en los Estados Schengen.
Su tramitación es ágil y simplificada, los visados se resuelven en 10 días hábiles y las autorizaciones de residencia en 20 días, se pueden tramitar a través de representante y solicitar conjuntamente los permisos de los familiares.
Si están fuera de España, deben solicitar un visado de residencia, válido por un año, en la misión diplomática u oficina consular de España en su país de residencia.
Si se encuentran en España legalmente, deben solicitar una autorización de residencia, válida por tres años, en la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos UGE-CE.
Tanto si están en el extranjero como si se encuentran legalmente en España, deben solicitar telemáticamente una autorización de residencia, válida por tres años, a la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos UGE-CE.
Si se encuentran fuera de España en el momento de la solicitud, una vez obtenida la autorización deberán solicitar un visado de emprendedor, válido para entrar en España, en la misión diplomática u oficina consular de España en su país de residencia.
La entidad jurídica que desee contratar al extranjero deberá solicitar en España una autorización de residencia, válida por tres años o por la duración del contrato si fuese menor, a la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos UGE-CE.
Si el candidato se encuentra fuera de España en el momento de la solicitud, una vez obtenida la autorización deberá solicitar un visado correspondiente a su categoría, válido para entrar en España, en la misión diplomática u oficina consular de España en su país de residencia.
La presentación de la solicitud de autorización de residencia prorrogará la vigencia de la situación de residencia o de estancia en nuestro país, de la que fuera titular el extranjero hasta la resolución del procedimiento.
Las autorizaciones son renovables siempre y cuando se mantengan las condiciones que generaron el derecho.
La autorización de inversor será renovable por cinco años sin necesidad de residir en España.
El resto de autorizaciones se renuevan por dos años, o por la duración del contrato hasta un máximo de dos años para los profesionales altamente cualificados, investigadores y nómadas digitales, y exigen la residencia legal en España.
Tipos de autorizaciones
Extranjeros que realicen una inversión significativa en España: acciones o participaciones de compañías, fondos de inversión o depósitos bancarios (1.000.000 €), deuda pública (2.000.000 €) y proyectos empresariales considerados de interés general en España.
Extranjeros que vayan a desarrollar una actividad emprendedora de carácter innovador, con especial interés económico para España.
Empresas que requieran la incorporación de profesionales extranjeros: directivos, personal altamente cualificado y graduados o postgraduados de universidades y escuelas de negocio de reconocido prestigio.
Empresas o grupos de empresas establecidas en España u otro país que desplacen a España uno o más ciudadanos extranjeros en el marco de una relación laboral, profesional o de formación profesional.
Empresas privadas o públicas y otras entidades que deseen contratar investigadores, personal científico o técnico y profesores universitarios o de escuelas de negocios, para realizar actividades de formación, investigación, desarrollo o innovación.
Extranjeros que se desplacen a España para ejercer una actividad laboral o profesional a distancia para empresas radicadas fuera del territorio nacional, mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.
Para más información sobre el Programa de Residencia de la Ley de Emprendedores ver:
Existen otras opciones para los extranjeros de fuera de la UE que deseen invertir, emprender un negocio, desarrollar una actividad profesional, así como para las empresas que deseen contratar profesionales extranjeros y que no cumplan los requisitos del Programa de Residencia de la Ley de Emprendedores, que pueden ver en:
Portal de Inmigración