Reforma Laboral 2022

El Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo tiene como objetivos, entre otros, acabar con la temporalidad y precariedad laboral en el mercado de trabajo en España, así como aumentar los niveles de competitividad y productividad de las empresas mediante la formación de sus trabajadores.

La Reforma Laboral ha creado nuevos contratos formativos y temporales:

—  Nuevos contratos Formativos:

  • Contrato de formación en alternancia
  • Contrato para la obtención de práctica profesional

—  Nuevos contratos Temporales

  • Contratos por circunstancias de la producción
  • Contratos por sustitución

Reforma Laboral 2022

CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA

El contrato de formación en alternancia tiene como finalidad compatibilizar la actividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos. Este contrato sustituye al antiguo contrato para la formación y el aprendizaje. Se dirige a personas que carezcan de cualificación profesional.

Las principales características del contrato de formación en alternancia son:

—  La duración mínima será de tres meses y la máxima de dos años, pudiendo desarrollarse de forma no continuada.

—  No puede establecerse un período de prueba.

—  No se podrán realizar ni horas extraordinarias, ni trabajo a turnos o trabajos nocturnos, salvo excepciones.

—  La retribución será la fijada por el convenio colectivo. En su defecto, no podrá ser inferior al 60% (primer año) ni al 75% (segundo año) de la fijada para el grupo profesional o nivel correspondiente, no pudiendo ser inferior al SMI.

—  El tiempo de trabajo efectivo (compatible con la formación) está sometido a límites: 65% primer año y 85% segundo año.

—  Como regla general solo podrá celebrarse un contrato por cada ciclo formativo.

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CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL

El contrato formativo para la obtención de práctica profesional tiene como finalidad desempeñar una actividad profesional destinada a adquirir una práctica profesional adecuada al correspondiente nivel de estudios. Este contrato sustituye al antiguo contrato en prácticas. Se dirige a estudiantes dentro de los tres años siguientes a la terminación de los correspondientes estudios.

No podrá suscribirse con quien ya haya obtenido experiencia profesional o realizado actividad formativa en la misma actividad dentro de la empresa por un tiempo superior a tres meses. Una persona no podrá estar contratada por la misma titulación en la misma o distinta empresa por tiempo superior a los anteriores límites. Tampoco podrá contratarse para el mismo puesto de trabajo por tiempo superior al máximo, aunque se trate de distinta titulación o distinto certificado. 

Las principales características del contrato para la obtención de práctica profesional son:

—  La duración mínima será de seis meses y la máxima de un año, sin perjuicio de concreción en el convenio sectorial dentro de esos límites.

—  Se podrá establecer un período de prueba de 1 mes como máximo (salvo lo dispuesto por convenio colectivo).

—  No se podrán realizar ni horas extraordinarias.

—  El puesto de trabajo deberá permitir la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios o de formación objeto del contrato. Se elaborará un plan formativo individual.

—  La retribución por el tiempo de trabajo efectivo será la fijada en el convenio aplicable en la empresa para estos contratos o en su defecto la del grupo profesional y nivel retributivo. En ningún caso la retribución podrá ser inferior a la retribución mínima establecida para el contrato para la formación en alternancia ni al SMI.

  El trabajador tendrá derecho a la obtención de una certificación del contenido de la práctica realizada.

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CONTRATO TEMPORAL POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCION

El contrato por circunstancias de la producción tiene como finalidad la contratación temporal en base a solo dos supuestos: a) Incremento ocasional, imprevisible de la actividad y toda aquella oscilación que (aun siendo actividad normal) genera un desajuste temporal; b) Incremento ocasional, previsible y con una duración reducida/limitada. Este contrato sustituye a los antiguos contratos de obra y servicios y los contratos eventuales por circunstancias de la producción.

Las personas con contratos temporales y de duración determinada tendrán los mismos derechos que las personas con contratos de duración indefinida. Las personas contratadas incumpliendo la normativa temporal adquirirán la condición de fijas.

Las principales características del contrato temporal por circunstancias de la producción son:

—  En caso de Incremento ocasional, imprevisible de la actividad y toda aquella oscilación que (aun siendo actividad normal) genera un desajuste temporal.

  • Duración máxima: no podrá exceder de seis meses (ampliables a doce meses por convenio colectivo sectorial).
  • Cabe una única prórroga acordada, siempre que no se exceda el límite máximo.

—  En caso de Incremento ocasional, previsible y con una duración reducida/limitada:

  • Duración máxima: noventa días por año natural, independientemente de los trabajadores que sean necesarios en cada uno de dichos días para atender las concretas situaciones que justifican la contratación, que deberán estar debidamente identificadas en el contrato.
  • Estos noventa días no se podrán utilizar de forma continuada.
  • La empresa deberá informar a la representación legal de los trabajadores de la previsión anual del uso de estos contratos.
  • No podrá identificarse como causa de este contrato la realización de los trabajos en el marco de las contratas, subcontratas o concesiones administrativas que constituyan la actividad habitual/ordinaria de la empresa.

—  Adquieren la condición de fijos quienes en un periodo de veinticuatro meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a dieciocho meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos por circunstancias de la producción, directamente o a través de empresas de trabajo temporal.

—  Adquirirán la condición de fijos los trabajadores que no hubieran sido dados de alta una vez transcurrido un plazo igual o superior al que legalmente se hubiera podido fijar para el período de prueba.

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CONTRATO TEMPORAL POR SUSTITUCION

El contrato por sustitución tiene como finalidad la contratación temporal en base tres supuestos: a) Sustitución de un trabajador con derecho a reserva del puesto de trabajo; b) Completar la jornada reducida por otro trabajador; c) Cobertura temporal de un puesto de trabajo durante un proceso de selección o promoción. Este contrato sustituye al antiguo contrato de interinidad.

Las personas con contratos temporales y de duración determinada tendrán los mismos derechos que las personas con contratos de duración indefinida. Las personas contratadas incumpliendo la normativa temporal adquirirán la condición de fijas.

Las principales características del contrato temporal por sustitución son:

—  Sustitución de un trabajador con derecho a reserva del puesto de trabajo, siempre que se especifique en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución.

  • Podrá iniciarse antes de que se produzca la ausencia, coincidiendo el tiempo imprescindible para garantizar el desempeño adecuado del puesto.
  • Duración máxima: quince días.

—  Completar la jornada reducida por otro trabajador, cuando dicha reducción se ampare en causas legal o convencionalmente establecidas.

  • Se debe identificar el nombre de la persona sustituida parcialmente y la causa de la sustitución.

—  Cobertura temporal de un puesto de trabajo durante un proceso de selección o promoción para su cobertura mediante un contrato fijo.

  • Duración máxima: nunca por un periodo superior a tres meses.

—  Adquieren la condición de fijos quienes en un periodo de veinticuatro meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a dieciocho meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos por circunstancias de la producción, directamente o a través de empresas de trabajo temporal.

—  Adquirirán la condición de fijos los trabajadores que no hubieran sido dados de alta una vez transcurrido un plazo igual o superior al que legalmente se hubiera podido fijar para el período de prueba.

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