Estos permisos autorizan a los titulares y a sus familiares a residir y trabajar en todo el territorio nacional, sin la aplicación de la Situación Nacional de Empleo y otorgan libertad de movimiento en los Estados Schengen.
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España atrae a un gran número de empresas, emprendedores y profesionales cualificados extranjeros, que desean establecer y desarrollar sus proyectos empresariales o ejercer su actividad profesional o laboral en nuestro país, favoreciendo así el crecimiento económico y la creación de puestos de trabajo
La legislación española facilita la movilidad de estos perfiles y de sus familiares, a través de un Programa de Residencia, regulado en la Sección de Movilidad de la Ley de Emprendedores, que agiliza la concesión de permisos de residencia y trabajo a los extranjeros de fuera de la UE, para atraer inversión y talento.
Estos permisos autorizan a los titulares y a sus familiares a residir y trabajar en todo el territorio nacional, sin la aplicación de la Situación Nacional de Empleo y otorgan libertad de movimiento en los Estados Schengen.
Su tramitación es ágil y simplificada, las autorizaciones de residencia se resuelven en 20 días hábiles y los visados en 10 días, se pueden tramitar a través de representante y solicitar conjuntamente los permisos de los familiares.
Tipos de autorizaciones
Extranjeros que vayan a desarrollar una actividad emprendedora de carácter innovador, con especial interés económico para España.
Empresas que requieran la incorporación de profesionales extranjeros: directivos, personal altamente cualificado y graduados o postgraduados de universidades y escuelas de negocio de reconocido prestigio.
Empresas o grupos de empresas establecidas en España u otro país que desplacen a España uno o más ciudadanos extranjeros en el marco de una relación laboral, profesional o de formación profesional.
Empresas privadas o públicas y otras entidades que deseen contratar investigadores, personal científico o técnico y profesores universitarios o de escuelas de negocios, para realizar actividades de formación, investigación, desarrollo o innovación.
Tanto si están en el extranjero como si se encuentran legalmente en España, deben solicitar telemáticamente una autorización de residencia, válida por tres años, a la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos UGE-CE.
Si se encuentran fuera de España en el momento de la solicitud, una vez obtenida la autorización deberán solicitar un visado de emprendedor, válido para entrar en España, en la misión diplomática u oficina consular de España en su país de residencia.
La entidad jurídica que desee contratar al extranjero deberá solicitar en España una autorización de residencia, válida por tres años o por la duración del contrato si fuese menor, a la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos UGE-CE.
Si el candidato se encuentra fuera de España en el momento de la solicitud, una vez obtenida la autorización deberá solicitar un visado correspondiente a su categoría, válido para entrar en España, en la misión diplomática u oficina consular de España en su país de residencia.
La presentación de la solicitud de autorización de residencia prorrogará la vigencia de la situación de residencia o de estancia en nuestro país, de la que fuera titular el extranjero hasta la resolución del procedimiento.
Las autorizaciones son renovables siempre y cuando se mantengan las condiciones que generaron el derecho.
Las autorizaciones se renuevan por dos años, o por la duración del contrato hasta un máximo de dos años para los profesionales altamente cualificados e investigadores, y exigen la residencia legal en España.
Para más información sobre el Programa de Residencia de la Ley de Emprendedores ver:
Existen otras opciones para los extranjeros de fuera de la UE que deseen emprender un negocio o desarrollar una actividad profesional, así como para las empresas que deseen contratar profesionales extranjeros y que no cumplan los requisitos del Programa de Residencia de la Ley de Emprendedores, que pueden ver en:
Portal de Inmigración