PROGRAMA INNOVA INVEST
Tercera Convocatoria
PUBLICACIÓN BOE 08.02.2025
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Asignación económica
Hasta un máximo de 4.000.000,00 €
Contenido de la convocatoria
Esta convocatoria se enmarca dentro de la Orden ECM/71/2025, de 16 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de estas subvenciones. Con ella se pretende promocionar inversiones de I+D en España por parte de empresas con participación de capital extranjero que se encuentren ya implantadas o con previsión de instalarse en España.
A los efectos de esta convocatoria se entenderá como empresa de capital extranjero aquella que tenga una participación extranjera de al menos el 50% de su capital social. Los socios extranjeros que participen en el capital podrán ser tanto personas jurídicas domiciliadas en el extranjero, como personas físicas no residentes en España. Asimismo, se entenderá cumplido el requisito de contar con un porcentaje de inversión extranjera igual o mayor del 50%, cuando esta inversión se haya realizado directamente en el capital de la empresa solicitante o cuando ese porcentaje de inversión extranjera se alcance indirectamente, mediante la participación en el capital de una tercera/s entidad/es que, a su vez, participe/n en el capital de la solicitante.
Los proyectos se valorarán en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo a los criterios que figuran en la convocatoria y será de aplicación el Reglamento general de exención por categorías (Reglamento UE nº 651/2014).
El límite máximo de ayuda por beneficiario no podrá ser superior a 800.000 euros (se acumularán las ayudas recibidas por empresas del mismo grupo empresarial). La ayuda será un porcentaje de la inversión realizada, siendo ésta como mínimo de 500.000 euros.
Los proyectos objeto de ayuda deberán realizarse antes de 31 de diciembre de 2026 en una o varias de las Comunidades Autónomas del territorio nacional, atendiendo a las categorías establecidas en la reglamentación comunitaria. La dotación para esta convocatoria es de 4.000.000 €. Si bien, la disponibilidad máxima por región para todas las convocatorias enmarcadas dentro de la Orden ECM/71/2025 es la siguiente:
a) De la categoría de regiones “menos desarrolladas” (Andalucía; Castilla la Mancha; Ceuta; Extremadura; y Melilla): 2.640.548€.
b) De la categoría de regiones “en transición” (Asturias; Baleares; Canarias; Cantabria; Castilla y León; C. Valenciana; Galicia; La Rioja; y Murcia): 4.644.169€.
c) De la categoría de regiones “más desarrolladas” (Aragón; Cataluña; Madrid; Navarra; y País Vasco): 3.584.574€.
La solicitud debe realizarse a través de la Oficina Virtual de ICEX:
- En el caso de ser una empresa que no se encuentre todavía establecida en España, y no disponer por tanto de un NIF, deberá registrarse con el perfil SOY PARTICULAR. En el supuesto de que el PARTICULAR no cuente con NIE ni DNI deberá enviar un correo electrónico a la dirección financiacion.investinspain@icex.es para poder realizar la solicitud. Tenga en cuenta que este proceso puede llevar 24-48 horas, por lo que le rogamos que lo solicite con suficiente antelación.
- En el caso de ser una empresa ya establecida en España, y contar con un NIF, deberá registrarse con el perfil SOY EMPRESA. Una vez creada una cuenta, accederá con su usuario y password a tramitar su solicitud.
Para más información:
ICEX-Invest in Spain T (+34) 91 503 5813; (+34) 91 349 71 00
financiacion.investinspain@icex.es